Remoción de tutora nombrada antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, instada por el Ministerio Fiscal, por incumplimiento de la obligación anual de rendición de cuentas y de informar sobre la situación personal de su marido, que se encontraba en un estado vegetativo, provocado por un accidente laboral, como consecuencia de lo cual la mujer tuvo que asumir “la supervisión continua de los cuidados” que aquél requería, “unido a la atención que ha venido prestando a sus dos hijos de 26 y 10 años”. Además, tuvo que realizar distintas mudanzas, siguiendo los distintos traslados hospitalarios de su marido, lo que explica la dificultad del órgano judicial para poder localizarla a fin de ser requerida para que procediera al cumplimiento de su obligación. Estas circunstancias -dice la Audiencia- aconsejan su remoción como tutora, “por ser evidente, ante la situación personal del tutelado, que persistirá en el tiempo, con la probable consecuencia de poder incidir en el incumplimiento de su obligación de rendir cuentas anuales, e inclusive, de la relativa a informar sobre la situación personal del tutelado, también incumplida”.

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AAP Asturias (Sección 7ª), de 19 de diciembre de 2024, rec. 1233/2024.
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“(…) Imposibilidad, que recomienda su remoción como tutora, por ser evidente, ante la situación personal del tutelado, que persistiera en el tiempo, con la probable consecuencia de poder incidir en el incumplimiento de su obligación de rendir cuentas anuales, e inclusive, de la relativa a informar sobre la situación personal del tutelado, también incumplida, con posterioridad al año 2020” (F.D. 2º) [Julio Llop Tordera].

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