Revocación del auto de remoción de tutor nombrado antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, por falta de motivación: “si bien la resolución impugnada reproduce la normativa y el régimen jurídico aplicable a la remoción de tutor, no establece en qué causa de inhabilidad ha podido incurrir éste, ni qué deberes de su cargo han resultado incumplidos y en los que se basa la adopción de la medida impugnada, ni tampoco qué medios hubieran permitido acreditar, en su caso, tales extremos”.

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AAP Zamora (Sección 1ª), de 20 de enero de 2025, rec. 380/2024.
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“(…) En efecto, tal y como sostiene la recurrente, si bien la resolución impugnada reproduce la normativa y el régimenjurídico aplicable a la remoción de tutor, no establece en qué causa de inhabilidad ha podido incurrir éste, niqué deberes de su cargo han resultado incumplidos y en los que se basa la adopción de la medida impugnada,ni tampoco qué medios hubieran permitido acreditar, en su caso, tales extremos, pudiendo constatarse que laresolución impugnada aparece incompleta en los dos últimos párrafos del Fundamento Jurídico Segundo, enel que deberían constar los extremos indicados” (F.D. 4º) [Julio Llop Tordera].

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