
AAP Teruel (Sección 1ª), de 27 de junio de 2025, rec. 73/2025.
Accede al documento
“(…) no habiendo quedado acreditado que el curador haya incurrido en alguna delas causas de remoción previstas en el artículo 126.1 del Código de Derecho Foral de Aragón hasta el punto de inferir un ejercicio inadecuado de su cargo con incumplimiento de los deberes que le incumbe, es por lo que procede estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar el auto apelado” (F.D. 2º) [Julio Llop Tordera].


