Protección del consumidor y seguridad jurídica: la determinación del “dies a quo” en la acción de restitución por cláusulas abusivas

0
3

El 11 de marzo de 2026, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación número 2610/2021. Don Juan Miguel y Doña Celia suscribieron un préstamo hipotecario a fecha de 6 de mayo de 2005 con una entidad bancaria, Banco Sabadell S.A, que incluía una cláusula que imponía a los prestatarios el pago de todos los gastos, así como cláusulas limitativas del tipo de interés y comisión por impago.

En primera instancia, los consumidores interpusieron demanda contra Banco Sabadell S.A, que fue estimada íntegramente. Declarándose la nulidad de las cláusulas de gastos y suelo que limita el tipo de interés variable, así como la de comisiones por impago, tras considerarse abusivas. En consecuencia, condenó a la entidad prestamista a la devolución de las cantidades recibidas, así como a abonar los intereses legales sobre las cantidades indebidamente pagadas.

La entidad bancaria recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que estimó el recurso y dejó sin efecto la condena al alegar la prescripción de la acción de restitución.

Frente a ello, el Tribunal Supremo estima el recurso presentado por los consumidores por infracción de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE. La cuestión controvertida radica en si la acción de restitución está prescrita, por la determinación en función del dies a quo del plazo.

El Tribunal reitera su propia doctrina, en línea con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual el plazo de prescripción de la acción de restitución comienza no con el pago, sino desde que adquiera firmeza la sentencia que declare la nulidad de la cláusula que obligare a tales pagos. Salvo prueba en contrario, es decir, que la entidad prestamista demuestre que el consumidor pudo efectivamente conocer la abusividad de la cláusula en una fecha anterior.

Por lo tanto, en el caso concreto, al no haber el banco acreditado que los consumidores pudieran razonablemente conocer la abusividad de las cláusulas declaradas nulas en el marco de sus relaciones contractuales con anterioridad a la sentencia que las declaró abusivas, no cabe apreciar la prescripción de la acción de restitución.

En consecuencia, la Sala estima el recurso de casación, revoca completamente la sentencia del recurso de apelación ante la Audiencia Provincial y confirma íntegramente la resolución en primera instancia. Acordando la imposición en costas a la entidad bancaria conforme al principio de protección del consumidor.

Enlace a la resolución

Nuria Moscardó García, Alumna en prácticas en el IDIBE

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here