Validez de las novaciones de cláusulas suelo y abusividad en las cláusulas de renuncia de acciones en préstamos hipotecarios.

0
3

El recurso de casación 6601/2021 es resuelto por el Tribunal Supremo el 11 de marzo de 2026, interpuesto por dos consumidores que habían suscrito tres préstamos con la entidad Banco Sabadell, donde se pactaron cláusulas suelo, tipos mínimos y renuncias al ejercicio de acciones.

En primera instancia, los consumidores demandan al Banco Sabadell solicitando la nulidad contractual por diversas cláusulas abusivas y la restitución de cantidades pagadas de forma indebida. El juzgado estima íntegramente la demanda declarando nula la cláusula suelo que limitaba el tipo de interés variable. Asimismo, declara la nulidad de los contratos privados que establecen tipos de interés fijo de: 3,05%, 2,5% más renuncia de acciones y 1,14%. Todas estas suscritas entre 2014 y 2016.

Condenando a la entidad a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula de limitación de tipo de interés variable con el abono de mil trescientos ocho euros con veintiocho céntimos, así como a los intereses legales. Además, declara la nulidad de los intereses de demora, la relativa a comisiones por descubierto, de vencimiento anticipado en caso de falta de pago.

La parte demandada interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que estimó el recurso de apelación y revocó parcialmente la nulidad de las cláusulas suelo, acuerdos transaccionales y la condena de restituir las sumas. Los consumidores interponen recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

El recurso se fundamenta al amparo del artículo 477.2. 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de los artículos 80, 82 y 83 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios así como la Directiva 93/13. Del mismo modo, se considera contraria a la doctrina del propio Tribunal relativa a los deberes de información y control de transparencia en las cláusulas contenidas en acuerdos transaccionales y novatorios sobre cláusulas suelo y la nulidad de las cláusulas de renuncia de acciones sin la información apropiada de las cantidades aproximadas objeto de renuncia.

En relación con las novaciones posteriores al 9 de mayo de 2013, deben considerarse válidas siempre que se cumpla la transparencia, es decir, que el consumidor pudiera entender las consecuencias derivadas de cambiar a tipo fijo o reducir el suelo con la información proporcionada. El Tribunal no observa ni enmascaramiento ni ocultación de datos relevantes sobre los elementos esenciales ni cláusulas sorpresivas que alteren el precio o las consecuencias. El criterio debe valorarse desde la perspectiva de un consumidor medio bien informado y razonablemente atento y perspicaz; remitiéndose a la jurisprudencia del TJUE (asunto C-125/18, apartado 51).

En lo referente a las cláusulas de renuncia al ejercicio de acciones, deben declararse nulas por adolecer de falta de transparencia, al tenor de la jurisprudencia sentada en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020. Pues no consta que se le proporcionara al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas que derivaron de esta renuncia. La numerosa jurisprudencia del Tribunal considera abusiva, declarándose nula de pleno derecho. Por esto también debemos desestimar la calificación de actos propios, pues el consumidor de buena fe pactó sin contar con la información exigible y necesaria, lo que impide considerar un consentimiento libre e informado.

En consecuencia, el Tribunal estimó el recurso, declara la nulidad de las cláusulas suelo y de renuncia de acciones por carecer de la transparencia exigible, pero mantiene la validez de las novaciones contractuales que cumplan con el rigor debido. Debiendo la entidad financiera restituir lo indebidamente cobrado por la aplicación de las cláusulas suelo nulas, excluyendo las novaciones válidas. Determinando el carácter abusivo y la nulidad de pleno derecho conforme al artículo 83 del TRLGDCU.

Enlace a la resolución

Nuria Moscardó García, Alumna en prácticas en IDIBE

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here