Nulidad de cláusulas de gastos hipotecarios, efectos restitutorios y régimen de prescripción en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo

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La sección primera de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, resuelve en la Sentencia 1005/2026 un recurso de casación dimanante de las sentencias de 9 de noviembre de 2022, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en el recurso de apelación núm. 3845/2020, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 4237/2017 del Juzgado de Primera Instancia (ahora, Sección Civil del Tribunal de Instancia) n.º 10 bis de Sevilla. Ha sido parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A

Don Ambrosio interpuso una demanda contra la entidad BBVA, por la nulidad de la cláusula de gastos referente a un préstamo hipotecario. La Instancia primera, dicta la nulidad de esta y condena a abonar a la parte demandante, la cantidad de 224,29 euros en concepto de arancel notarial; 136,35 euros por gastos derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad y 104,57 euros por gastos de gestoría. Con el correspondiente incremento con los intereses legales desde la fecha de pago hasta la resolución. La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pretende proteger al consumidor mediante esta figura de restitución.

La Audiencia Provincial, resolvió el recurso de apelación presentado por la entidad bancaria fallando a su favor en cuanto al pago de las cantidades formuladas en su contra, absolviéndole del pago de estas, aunque mantienen el resto de pronunciamientos no contrarios.

En nombre de Don Ambrosio se presenta el recurso de casación, que fue admitido mediante auto el 15 de enero de 2025.

Se basa este recurso en el amparo del artículo 477.2.3 de la LEC, por el incumplimiento de los artículos 1964 y 1969 del Código Civil y con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, contraviniendo la jurisprudencia europea fijada en la sentencia del TJUE de fecha de 16 de julio de 2020.

La parte recurrida se allana al recurso, es decir que acepta las pretensiones del demandante. Según la jurisprudencia del mismo tribunal, el allanamiento de la parte demandada debe dar lugar a la estimación de la demanda, conforme al artículo 21 de la LEC. Por allanamiento de todas las pretensiones, conforme a la jurisprudencia del Alto Tribunal, debemos entender una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, constituyendo un medio de extinción del proceso, sin que ello impida que, cuando el fondo entrañe interés público, el tribunal pueda pronunciarse.

Debe estimarse el recurso, no declarándose prescrita la acción de reclamación de gastos y revocando la sentencia dictada en apelación a instancia de la entidad BBVA, procediendo a imponer las costas de primera instancia al banco demandado. Debemos entender que en una relación consumidor-entidad bancaria, el consumidor juega en un rol de desventaja o debilidad, por eso es necesario que la declaración de nulidad de cláusulas abusivas sea imprescriptible, por la dificultad que entraña a los consumidores ejercer su derecho si están sujetos a plazos rígidos que limitan de forma desproporcionada esta capacidad. Cabe recalcar que la acción restitutoria sí está sujeta a plazo, el cómputo se inicia en el momento que el consumidor pudo razonablemente conocer el carácter abusivo de la cláusula

La parte actora del recurso de apelación debe hacerse cargo de las costas de ese proceso, y conforme a las sentencias de Pleno 178/2025 y 1786/2025, que modificaron la jurisprudencia anterior, cuando un consumidor se vea obligado a segunda instancia para desvincularse de una cláusula abusiva y este recurso sea parcial o totalmente estimado, las costas de primera instancia deben imponerse al profesional. Esto tiene por objeto proteger la figura de los consumidores y no disuadirles de reclamar por no poder enfrentarse a las costas procesales.

El Supremo falla estimando el recurso interpuesto por Don Ambrosio, declarando así abusiva la cláusula que le hacía correr con todos los gastos derivados del préstamo hipotecario. Vemos una nueva línea de jurisprudencia en conexión con la doctrina del TJUE, que intenta proteger a los consumidores de las cláusulas abusivas que las entidades bancarias han introducido en los préstamos hipotecarios.

Enlace a la resolución

Nuria Moscardó García
Alumna en prácticas

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