Posesión de drogas y exigencia de un “plus” de participación.

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STS (Sala 2ª) de 5 de febrero de 2026, rec. n.º 6855/2023.
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“5. Los hechos probados no solo no describen que la recurrente realizara actos típicos de transmisión de sustancias o que las halladas en el domicilio las poseyera con dicha finalidad, sino que omite toda referencia a qué tipo de relación -personal, temporal, consorcial, convivencial…´ mantenía con los otros acusados que sí se declara probado que vendían las sustancias en el domicilio.

Omisión que hace aún más patente la incompletitud del relato fáctico pues la expresa mención a la utilización por algunos de los acusados del domicilio donde residía la recurrente para vender las sustancias intervenidas no permite inferir, con el mínimo de claridad y seguridad exigible, que esta, a la que solo se le atribuye la condición de moradora, también coparticipaba de dicha actividad.

6. (…) la convivencia con la persona traficante y el simple conocimiento y tolerancia de su actividad son insuficientes para afirmar la coautoría en un delito de tráfico de drogas (…) en el supuesto de la tenencia de drogas con propósito de tráfico, el acceso a la droga que tiene el cónyuge, padre o hijo que conviven, no puede comportar por sí solo la realización del tipo penal (…). Se requerirán (…) circunstancias adicionales que vayan más allá de la mera convivencia y que permitan deducir la coautoría en el sentido de real coposesión de las drogas´.

(…), la posesión ilícita no puede deducirse del solo hecho de convivir bajo el mismo techo, aunque en el domicilio se ocupen drogas y (…) útiles (…), si no aparecen otras pruebas o indicios.

(…)

(…). Ni la tolerancia ni, incluso, cierta connivencia o beneplácito adquieren relevancia participativa. Incluso, acciones (…) neutras quedarán fuera del campo de lo punible.

(…)

Hace falta (…) algo más: un consorcio delictivo, una colaboración (…) mediante acciones que supongan facilitación de su ilícito negocio (…) ‘Es necesario (…) el salto de un consorcio meramente afectivo a un consorcio criminal. (…)’.” (FD 1, 5º–6º) [Asunción Colás Turégano].

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