
STS (Sala C/A) de 18 de marzo de 2026, rec. nº 945/2024.
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“1. Se ratifica nuestra doctrina jurisprudencial sobre las posibilidades impugnatorias que reconoce el art. 174.5, primer párrafo, de la LGT al declarado responsable tributario, contenida, entre otras, en la STS de 3 de abril de 2018 (casación 427/2017), seguida de otras varias, en el mismo sentido, como las SSTS de 17 de mayo de 2018 (rec. cas. 86/2016), 7 de noviembre de 2019 (rec. cas. 4234/2017), 3 de junio de 2020 (rec. cas. 5020/2017), 7 de noviembre de 2022 (rec. cas. 7939/2020), y completada en la STS de 19 de enero de 2023 (rec. cas. 1693/2020).
2. Partiendo de las posibilidades de impugnación plenas por el responsable que confiere el artículo 174.5 LGT, deben integrarse en el expediente de declaración de responsabilidad tributaria los antecedentes de los procedimientos de comprobación que dieron lugar a las liquidaciones cuyas deudas se derivan, de forma que el expediente administrativo remitido al órgano jurisdiccional debe contener los elementos materiales y formales que fundamentaron esta actuación.
3. El hecho de no haber reclamado el recurrente el complemento del expediente no neutraliza el deber de la Administración de remitirlo completo y foliado, conforme al artículo 48 de la Ley Jurisdiccional.
4. Las consecuencias que derivan de la existencia de defectos en el expediente remitido deben pesar sobre la Administración, al tratarse de un derecho del interesado que surge de modo directo del art. 24 de la CE y de una correlativa obligación de la Administración.” (F.D. 5º) [V.G.G.].


