
STS (Sala C/A) de 20 de marzo de 2026, rec. nº 422/2024.
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“consideramos que las autoliquidaciones no pueden ser calificadas como actos administrativos. Lo contrario, alteraría la dinámica y el sentido de la regulación legal y los pronunciamientos judiciales, teniendo en cuenta que además nos encontramos con una materia que está sometida estrictamente al principio de legalidad. La asunción de esta tesis no lesiona el principio de efectividad tal como afirma la sentencia aquí impugnada.
Esta decisión judicial asimila la situación de los contribuyentes que han autoliquidado y no han instado la rectificación de la autoliquidación a la de los contribuyentes que sí lo han hecho o a la de aquellos otros que han sido objeto de un procedimiento de comprobación o inspección y han recibido una liquidación. Al equiparar todas estas situaciones, entiende que se les debe reconocer a todos ellos la posibilidad de instar la revisión de oficio.
El principio de efectividad garantiza que los derechos derivados del Derecho de la Unión Europea no sean imposibles o excesivamente difíciles de ejercer en la práctica por los ciudadanos. Por tanto, impone a los tribunales nacionales la obligación de asegurar la plena eficacia de las normas comunitarias, prevaleciendo sobre normas procedimentales internas que obstaculicen dicha protección.
En este sentido, debemos remarcar que el obligado tributario dispone de un cauce legal específico para hacer efectivo el derecho a la devolución de ingresos indebidos en el caso de que hubiera incurrido en error al efectuar su autoliquidación, sin que la negativa a la revisión directa de la autoliquidación le genere por tanto ninguna indefensión que lesiona el principio de efectividad al constatarse una vía específica para lograr su objetivo.
La existencia de este mecanismo específico en el caso de las autoliquidaciones descarta vulneración alguna del principio de efectividad, pues no se puede obviar que la UE reconoce a los Estados miembros autonomía procedimental. No se observa ninguna limitación a los particulares en alcanzar la devolución del ingreso indebido. No se olvide, además, como se insistió durante la vista por parte de la Abogacía del Estado, que, además, la parte recurrida puede acudir a la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado.” (F.D. 3º) [V.G.G.].


