El avance de la Administración local hacia la transparencia.

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STS (Sala 3ª), de 5 de junio de 2020, rec. nº 2988/2017.
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“Viene al caso recordar que el origen del citado artículo 46.2.e) de la LBRL se encuentra en la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas, que introdujo modificaciones en las letras a) y e) del citado artículo 46.2 de la LBRL. Pues bien, en lo que ahora interesa, respecto de la letra e), se justifica la reforma, atendida su exposición de motivos, señalando que se añade esa letra e) para dar ‘una mayor relevancia a la parte de los Plenos ordinarios destinada a la actividad de control’. El designio del legislador fue, por tanto, que se diera relevancia, mediante una específica singularidad, a esa parte no resolutiva de las sesiones del Pleno. Dichos términos legales, que tuvieran ‘sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva’, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento la participación de todos los grupos municipales. Y no puede garantizarse esa sustantividad propia, mediante el angosto cauce que proporcionan los ‘ruegos y preguntas’, a tenor de la regulación que sobre los mismo diseña el artículo 97, apartados 6 y 7 del ROF. Resulta esencial, por tanto, a tenor del citado artículo 46.2.e) de la LBRL que se distinga en cada sesión, entre una parte resolutiva (que termina mediante una resolución administrativa) y, por lo que hace al caso, otra parte de control y fiscalización. Esta segunda parte ha de tener una naturaleza propia y diferente a la parte resolutiva, en la que se garantice la participación de todos. En definitiva, lo esencial es que, en su configuración y aplicación, se garantice ‘de forma efectiva’ su funcionamiento, y la ‘participación de todos los grupos municipales’ (artículo 46.2.e) de la LBRL), que no puede garantizarse, como hemos señalado, mediante los ruegos y preguntas. En este sentido sobre la relevancia de la función de control y fiscalización, hemos declarado en Sentencia de 6 de junio de 2007 (recurso de casación nº 2607/2003), que es anterior a la ya citada reforma del artículo 46.2.e) de la LBRL; y dictada en un asunto no exactamente igual al examinado, que ‘las iniciativas del concejal recurrente en la instancia eran ruegos y preguntas y no propuestas de decisión o votación dirigidas al Pleno, y así lo vienen a reconocer ambas partes litigantes en sus respectivos escritos presentados en la actual fase de casación. (…) Por tanto, no era obligado incluirlas en el Orden del día correspondiente a la parte resolutiva del Pleno, pero sí tratarlas, con ese carácter de intervención de ‘control’ que les corresponde’” (F.D. 4º). [B.A.S.]

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