Jurisprudencia: El Tribunal Supremo pone en duda la legalidad de la CNMC y pide opinión a la Unión Europea

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ATS (Sala 3ª), de 3 de julio de 2015, rec. nº 506/2013.
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“Las dudas que justifican el reenvío prejudicial giran, por un lado, en torno a las condiciones de ‘independencia’ de las autoridades nacionales de regulación en materia de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, a las que se refiere el artículo 3, apartados 2 y 3 bis de la Directiva 2002/21/CE, modificada por la Directiva 2009/140/CE. En concreto, se debate si dichas condiciones han de ser análogas a las requeridas para las autoridades nacionales de control de protección de datos personales según el artículo 28 de la Directiva 95/46/CE y si el cese anticipado de sus consejeros, en los términos en que ha tenido lugar, pudiera afectas a aquella independencia.

La Sala alberga también dudas sobre la compatibilidad con el derecho de la Unión Europea de la existencia de un solo organismo de supervisión y regulación, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (en lo sucesivo, CNMC), creado por la Ley 3/2013, que agrupa las funciones relativas al correcto funcionamiento de los mercados y sectores supervisados con anterioridad por diversos organismos, esto es, la Comisión Nacional de la Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión Nacional del Sector Postal, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. La creación se justifica en el preámbulo de la Ley 3/2013 por razón de la amplitud de las competencias atribuidas a cada uno de estos organismos supervisores y la necesidad de coordinación, de eficacia y de optimizar las economías de escala y garantizar el enfoque consistente en la regulación en todas las industrias de la red.

(…) En segundo lugar las dudas de la Sala se refieren a la existencia de razones suficientes para considerar si, con ocasión de una reforma legal que reordena la organización general de los órganos reguladores, es posible no respetar la totalidad del mandato de los Consejeros y Presidente de la CMT inicialmente previsto. Antes de que transcurrieran seis años desde su nombramiento se puso fin, de forma anticipada, a dicho mandato, sin que los titulares del órgano hubieran incurrido en ninguna de las causas legales de cese, siendo debido éste, como única razón, a la aprobación de la nueva Ley 3/2013. El concepto de ‘independencia’ se ha interpretado por el Tribunal de Justicia en el sentido que se extiende al respeto del mandato legal.

(…) Adicionalmente, las dudas se extienden a la cuestión de saber si la noción de independencia de la autoridad de regulación ha de ser interpretada a la luz de las consideraciones efectuadas en la sentencia de 8 de abril de 2014 (C-288/2012) del Tribunal de Justicia, en relación a un organismo supervisor de la protección de datos” (F.D. 4º) [B.A.S.].

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