El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la neutralidad del juez de lo contencioso-administrativo

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ATS (Sala 3ª), de 20 de octubre de 2022, rec. nº 3395/2021
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“(…) En virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite los recursos de casación preparados por la representación del Ayuntamiento de Torrelles de Foix, contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de apelación 373/2018. Y a tal efecto precisamos que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el alcance de la potestad que a los Tribunales otorga el artículo 33.2 LJCA en el trámite del recurso de apelación, y en su caso, los límites derivados del objeto del proceso y de las pretensiones articuladas en el mismo. Asimismo, señalamos que las normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación son las contenidas en el artículo 33.2 de la LJCA en relación con el artículo 24 de la CE. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA” (F.D.3º)

“El escrito defiende, en esencia, que la Sala entró a examinar una cuestión nueva, -si el contrato estaba finalizado cuando se incoa el expediente de penalización-, infringiendo su derecho a la tutela judicial efectiva, y ello, aunque se opusiese a la pretensión en la respuesta al recurso de apelación. Al efecto, invoca la STC 278/2006, 25 de septiembre, y defiende que el uso del art. 33.2 de la LJCA sólo debe estar permitido en la primera instancia, pero no en la segunda, en virtud de la jurisprudencia, que restringe el fin de la apelación al análisis crítico de la sentencia recurrida, concluyendo en achacar incongruencia ‘extra petitum’ a la sentencia. Aduce los supuestos de interés casacional de los artículos 88.2.b), c) y e) y el artículo 88.3 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-, solicitando pronunciamiento sobre el alcance de la aplicación del artículo 33.2 de la LJCA en apelación.” (F.D. 4º) [B.A.S.]

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