Acción de cesación de la intromisión ilegítima: procedencia. Utilización de la firma artística de un modisto en la web de la empresa en que había prestado sus servicios, sin haberlo autorizado. El concepto de “propia imagen” que configura el derecho fundamental protegido en el art. 18 CE ha ido ampliándose progresivamente para superar el alcance de su formulación inicial como representación de los rasgos físicos de la figura humana y ha devenido en una noción apta para tutelar otros elementos distintivos de la identidad personal, como la voz, el nombre, o, en este caso, la firma. Utilización en la misma web de fotografías del modisto captadas con su consentimiento, sabiendo que iban a ser reproducida en catálogos, folletos, páginas web, etc., de la sociedad para la que entonces trabajaba: el consentimiento debe darse respecto de cada específico acto de intromisión (captación/difusión de la imagen).

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STS (Sala 1ª) de 26 de febrero de 2020, rec. nº 4507/2018.
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“Contra dicha sentencia, D. Bernardino ha interpuesto (…) un recurso de casación (…) ha sido admitido.” (F.D.1º).

(…) los apartados 5 y 6 del art. 7 de la Ley Orgánica 1/1982.

(…) permiten a los individuos controlar la captación, reproducción, publicación y, en definitiva, la utilización por terceros de los rasgos o atributos identificativos de su persona e impedir que tales actuaciones se realicen sin su consentimiento, salvo en aquellos casos permitidos por la ley. El art. 18.1 de la Constitución, al que las normas legales transcritas sirven de desarrollo, al reconocer el derecho a la propia imagen, atribuye a la persona un derecho subjetivo sobre estos atributos o manifestaciones externas de su personalidad (la imagen, la voz o el nombre), con lo que le garantiza una esfera de poder exclusivo sobre este ámbito.

(…) El demandante alegó en su demanda que la utilización de su nombre por parte de la demandante se realiza también mediante la reproducción en la web de su firma ‘artística’. La firma constituye también uno de los atributos más característicos, propios e inmediatos que identifican a toda persona con capacidad para escribir. Por tal razón, puede considerarse amparada también por el ámbito de protección del derecho a la propia imagen del art. 18.1 de la Constitución. El concepto de ‘propia imagen’ que configura el derecho fundamental protegido en dicho precepto constitucional ha ido ampliándose progresivamente para superar el alcance de su formulación inicial como representación de los rasgos físicos de la figura humana y ha devenido en una noción apta para tutelar otros elementos distintivos de la identidad personal, como la voz, el nombre, o, en este caso, la firma.

(…) una pretensión como la formulada en la demanda por D. Bernardino, en la que solicita el cese de la utilización pública no consentida de su imagen, su nombre como identificativo de su persona y su firma, se encuadra en el ámbito de actuación propio del derecho fundamental a la propia imagen.

(…)Que las fotografías del demandante incluidas en la página web de la demandada hubieran sido captadas con el consentimiento del demandante no legitima su difusión pública, por cuanto que el «consentimiento expreso» que exige el art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 para que no se aprecie la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido por el derecho fundamental se exige no solo para la captación, sino también, de modo diferenciado, para la difusión pública de la imagen, pues el consentimiento debe venir referido a cada acto de intromisión.

(…) Aunque se entendiera que, por las circunstancias del caso, el demandante era consciente de que la captación de su imagen iba destinada a ser reproducida en catálogos, folletos, páginas web, etc., de la sociedad AMSL, y que, por tanto, por las circunstancias concurrentes, su consentimiento para esta utilización pública se desprendía de actos inequívocos, ese consentimiento es revocable en cualquier momento, y en el caso objeto del recurso, el demandante ha hecho saber a la demandada que no consiente la utilización que de su imagen, nombre y firma se estaba haciendo en la página web de la sociedad.” (F.D.3º). [A.B.B].

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