Manifestaciones de un cliente respecto de sus abogados en un escrito de queja ante el Colegio Profesional y en el contexto de un proceso de reclamación de honorarios, a los que se califica de estafadores por reclamarle honorarios que, según él, no correspondían a servicios efectivamente prestados. No se aprecia en las expresiones utilizadas, ni desconexión funcional ni una desproporción manifiesta con la finalidad perseguida, que no fue otra que exponer una opinión crítica en defensa de los intereses que el demandado entendía perjudicados por la actuación profesional de quienes habían sido sus abogados. La condición del demandado de lego en derecho que ejercía su propia defensa, rebaja la intensidad ofensiva de sus expresiones en comparación con la que habrían tenido esas mismas expresiones en palabras o mediante escrito de un profesional del derecho, necesariamente conocedor del alcance y significado técnico-jurídicos de tales expresiones.

0
68

STS (Sala 1ª) de 23 de junio de 2020, rec. nº 4251/2017.
Accede al documento

“Los presentes recursos, de casación y por infracción procesal, los interpone la parte demandante, dos abogados del mismo despacho, en un litigio sobre tutela de su derecho al honor frente a las expresiones del demandado tanto en un escrito de queja dirigido al colegio de abogados correspondiente como en el curso del pleito que el despacho promovió contra aquel en reclamación de honorarios debidos y no satisfechos.

(…) La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.

(…) La sentencia de segunda instancia, desestimando el recurso de apelación de los demandantes, confirmó la sentencia apelada.” (F.D.1º).

“Cuando esta sala ha revisado en casación el juicio de ponderación del tribunal sentenciador desde la perspectiva de los límites del derecho de defensa del abogado, ha sentado como doctrina (…) que el contenido de la libertad de expresión de los letrados ante los tribunales es especialmente resistente e inmune a restricciones en su ejercicio fuera de la prohibición de utilizar términos insultantes, vejatorios o descalificaciones gratuitas, ajenas a la materia sobre la que se proyecta la defensa.

(…) independientemente de quiénes fueran los destinatarios de las manifestaciones del demandado, que todas ellas estaban amparadas por su libertad de expresión, al consistir en opiniones críticas dentro de un contexto de contienda con quienes habían sido sus abogados por la reclamación de unos honorarios que consideraba improcedentes por no corresponderse, en su opinión, con servicios efectiva y diligentemente prestados.

(…) En ese contexto, por más que algunas de esas expresiones, como la calificación de estafadores o la involucración de ambos profesionales en una supuesta estafa procesal, constituyeran evidentes excesos verbales, ninguna de ellas reviste la entidad lesiva suficiente como para apreciar la existencia de intromisión ilegítima en el honor de los recurrentes, ya que no se aprecia ni desconexión funcional ni una desproporción manifiesta con la finalidad perseguida, que no fue otra que exponer una opinión crítica en defensa de los intereses que el demandado entendía perjudicados por la actuación profesional de quienes habían sido sus abogados.

(…) A las dos razones anteriores se une, como específica del presente caso, la condición del demandado de lego en derecho que ejercía su propia defensa, lo que rebaja la intensidad ofensiva de sus expresiones en comparación con la que habrían tenido esas mismas expresiones en palabras o mediante escrito de un profesional del derecho, necesariamente conocedor del alcance y significado técnico-jurídicos de tales expresiones.” (F.D.5º) [J.R.V.B].

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here