SAP Madrid (31ª) de 2 de febrero de 2022, rec. nº 29/2022.
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“(…) la omisión de bienes, siempre que sean de importancia no esencial, se puede adicionar al amparo del artículo 1079 y la diferencia de valoración se puede corregir: si es superior al cuarto, por medio del artículo 1074 del Código civil. Todo ello, siempre en interés del principio del favor partitionis.
Al efecto de poder ejercitar la acción de adición/complemento mencionada, no es preciso que las partidas fueran desconocidas en el momento de practicarse la partición, en el presente supuesto la liquidación de la sociedad de gananciales, pues el precepto se refiere a todas las partidas omitidas, sin hacer diferenciación alguna…” (F.D.2º) [J.B.D.]