Desestimación de la acción de rescisión de la liquidación de la sociedad de gananciales contenida en convenio regulador: se aprecia renuncia tácita al existir cláusula en que prestan su conformidad y se dan por pagadas las partes con las adjudicaciones efectuadas.

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SAP (Sección 10ª) Valencia de 28 de noviembre de 2022, rec. nº 1116/2021.
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(…) la conclusión a la que llega el tribunal es que cuando, existiendo un conflicto matrimonial se llega a un acuerdo de liquidación de la sociedad de gananciales y se plasma en el documento que ‘ambas partes prestan su conformidad a la liquidación practicada y se dan por pagadas, con las adjudicaciones efectuadas’ constituye una liquidación definitiva de la sociedad de gananciales y si no se incluyó las cuotas hipotecarias se debió a que esa fue la intención de las partes, pues hay que tener presente que esa vivienda, propiedad de la demandada, era el domicilio familiar en el que los litigantes y sus hijos vivieron durante los años de duración del matrimonio y lógico es deducir que la vivienda constituye una necesidad de carácter permanente y constituye una carga del matrimonio que ambos den satisfacer en la medida de sus posibilidades y en la forma en que lo acuerden, ya mediante la asignación de pago directo a cargo de la nómina de la demandada, bien mediante la asunción de otras cargas y pagos de forma que se hacen conjuntas las ganancias y de la mismo forma la cargas constante la sociedad y de esa forma se atiende a todas las necesidades de las personas que de ellos dependen, en su caso, los hijos, entre las que se encuentra la vivienda.

Por ello, cuando al firmar el documento muestran su conformidad y se dan por pagadas, no cabe a posteriori pretender la incorporación de un activo que ya estaba presente en esa fecha, del que los litigantes estaban debidamente informados de que los pagos se reputan como de naturaleza ganancial al realizarse constante el matrimonio para atender a una necesidad permanente de la familia y, de conformidad con el artículo 1354 del CC, si no fue incluido responde a la voluntad expresamente manifestada de estar conforme sin que se aprecie error o vicio de consentimiento que pueda invalidar la liquidación ni lesión a los efectos del artículo 1074 del CC al no apreciar objetivamente que hubo lesión pues durante el periodo ganancial ambos litigantes decidieron poner en común todas sus ganancias para cumplir con los deberes inherentes al matrimonio y descendencia por lo que ahora no cabe introducir ese concepto pues debió hacerse en la liquidación y ello no fue lo querido por los litigantes (F.D.2º) [J.B.D.].

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