STS (Sala 1ª) de 1 de octubre de 2014, rec. nº 2181/2012.
“(…) el acto administrativo no pierde su ejecutividad, aún cuando se interpongarecurso contra el mismo, salvo que la jurisdicción lo suspenda cautelarmente y ello en aplicación del art. 111 dela Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo” (F.D. 2º) [J.T.C.].