Anulación del contrato: ausencia de información: la simple lectura de cada contrato no sirve para comprender el mecanismo de funcionamiento del swap: no basta consignar los tipos de interés que se aplicarán, sino que es preciso recoger ejemplos significativos para que el cliente conozca qué importes puede ganar y qué importes puede llegar a perder; y lo mismo en cuanto al importe de la pensalización por cancelación anticipada.

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SAP de Madrid (Sección 9ª) de 12 de junio de 2013, rec. nº. 501/2012 

“(…) esta Sección en sentencia de fecha 20-4-2012 ha declarado: ‘En el contrato de swap o de cobertura de tipos de interés ambas partes se obligan a pagar recíprocamente unas cantidades calculadas conforme a unos tipos de interés convenidos previamente. En función de los tipos de interés que cada parte deba satisfacer a la otra, las liquidaciones (neto) podrán resultar positivas o negativas para las partes. (…) La esencia del contrato de swap o permuta de tipos de interés es la determinación del tipo de interés a pagar por cada una de las partes. El objeto del contrato no es otra cosa que el intercambio de tipos de interés: una de las partes se compromete a abonar un tipo de interés a la otra y ésta a su vez otro diferente a la primera, liquidándose ambos importes por diferencias’.

(…) no basta con la mera afirmación de que el producto contratado era complejo o de que la información debió de ser más exhaustiva para con ello obtenerse la declaración de nulidad absoluta o relativa de los contratos o de alguna de sus cláusulas, o su resolución con unas consecuencias distintas a las pactadas. Ha de examinarse y valorarse si efectivamente la información fue o no suficiente para la demandante (…), no siendo suficiente con la afirmación de que esperaba unos resultados distintos a aquéllos conseguidos” (F. D. 2º).

“(…) ha quedado acreditado que por el mero hecho de que a la entidad apelante se le formulara el correspondiente cuestionario, no cabe deducir sin más que se cumpliera con ese deber de información, cuando este tipo de productos no puede ser calificado de funcionamiento sencillo y de fácil comprensión por cualquier persona. El Servicio de Reclamaciones del Banco de España afirma que la permuta financiera de tipos de interés es un ‘derivado financiero, esto es, un producto cuya configuración alcanza un cierto grado de complejidad’” (F.D. 5º).

“(…) la simple lectura de cada contrato no sirve para entenderlo adecuadamente, para comprender el mecanismo de funcionamiento del swap (no basta consignar los tipos de interés que se aplicarán, sino que es preciso recoger ejemplos significativos para que el cliente conozca qué importes puede ganar y qué importes puede llegar a perder; lo mismo en cuanto al importe a abonar por la cancelación anticipada; por ejemplo, mediante los cuadros informativos a los que aludía el Servicio de Reclamaciones del Banco de España)” (F.D. 6º).

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