SAP de Valencia (Sección 10ª) de 23 de septiembre de 2014, rec. nº 499/2014.
“(…) También en este punto debe confirmarse la sentencia que aplica correctamente la doctrina jurisprudencial de que si bien la protección y asistencia a los menores en materia de vivienda debe ser incondicional y no limitada temporalmente en virtud del principio de protección del menor (…), en caso de no existir menores – como en el presente- la decisión de la hija sobre con qué progenitor desea convivir, en este caso con la madre, es un factor más a tener en cuenta al adoptar ladecisión, pero no será determinante de la atribución automática del uso de la vivienda.
Esta Sala, siguiendo una línea ya consolidada en aplicación de tal doctrina jurisprudencial (…) considera que el límite temporal de uso, como norma será la mayoría de edad de los hijos, y a partir de ese momento la atribución del uso de la vivienda será a favor del que represente el interés más necesitado de protección. Y en ese supuesto, no se aprecia, más allá de las circunstancias que se han tenido en consideración para fijar una pensión compensatoria, un superior derecho de la recurrente a usar la vivienda familiar una vez esté liquidado el patrimonio ganancial, que finalizará con la adjudicación a cada uno de los bienes que les han de permitir subvenir por sus propios medios a la necesidad de habitación” (F.D.3º).
“En relación a las pensiones que se solicitan para los hijos, y a la falta de legitimación de la Sra. Dulce para reclamarlas, conviene la Sala con la Juzgadora de instancia en que es indiscutible que está legitimada para solicitar alimentos para la hija Adolfina, que aunque cuenta con 22 años vive con ella. Dado que ha terminado sus estudios de turismo y ha realizado incursiones en el mundo laboral, pero sin contar con un trabajo fijo, debe mantenerse la ayuda de 200 euros por dos años reconocida por la juez a quo.
En lo que se refiere al hijo Luis Pablo, que tiene 24 años, estudiaba en Madrid al menos hasta elcurso pasado,estando a cargo del padre. Por ello consideramos que habiéndose acreditado que no había convivencia con la madre a la fecha de la demanda, y que era el padre quien estaba abonando sus gastos en Madrid, efectivamente hay una falta de legitimación de la madre para reclamar pensiones, que no puede solicitar preventivamente para el caso de que Luis Pablo vuelva a Valencia y a vivir con su madre. Como se afirma en la sentencia, el hecho de que cuando visite nuestra ciudad el hijo se aloje en casa de la Sra.Dulce no supone en modo alguno que ésta se esté haciendo cargo de forma constante de las necesidades a que se refiere el art 142 CC.
No se ha aportado con el recurso la menor prueba de que tras finalizar sus estudios en Madrid esté viviendo a cargo de su madre en nuestra ciudad, y no esté, como afirma el padre al impugnar el recurso, realizando un curso en EEUU” (F.D.4º) [E.E.T].