Avalada la advertencia de un administrador a la comunidad sobre unos antiguos inquilinos desalojados por impago que hacen uso de las instalaciones y quieren volver a arrendar uno de los apartamentos

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STS (Sala 1ª) de 24 de septiembre de 2024, rec. n.º 2360/2023
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“El art. 20.d) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que corresponde al administrador ‘[v]elar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares’.

(…) en esta previsión legal tiene amparo la información a los vecinos sobre la existencia de una persona que, sin estar legitimada para ello, está haciendo uso de las instalaciones comunes de la urbanización y de las circunstancias en que tal utilización indebida se está produciendo.

(…) también puede incluirse en este ámbito de la actuación del administrador la información a los integrantes de la comunidad sobre la existencia de una persona que, tras haber impagado las rentas del alquiler de una vivienda en la urbanización desde un momento muy próximo a la concertación del contrato de arrendamiento y, según le ha manifestado el anterior arrendador, haber causado daños en el garaje, haberse quedado con un juego de llaves y un mando de la puerta del garaje y con la televisión, tiene la intención de volver a alquilar otro piso en la misma urbanización (…).

En consecuencia, la actuación de DIRECCION000 puede incardinarse en el ámbito de actuación propio del administrador de una comunidad de propietarios en defensa de los intereses de los integrantes de dicha comunidad. La información presentaba interés en el ámbito en el que se difundió, pues afectaba a los intereses, tanto comunes como particulares, de los integrantes de la comunidad.

(…) El contenido de los avisos no responde a un simple rumor sino a una serie de comunicaciones realizadas por escrito por uno de los propietarios integrados en la comunidad (…).

(…) en la redacción de los avisos no se utilizaron juicios de valor o expresiones ofensivas o injuriosas, más allá de transmitir la información esencialmente veraz y de interés en el ámbito en que fue difundida (la comunidad de propietarios).” (F.D.2º) [C.L.S.].

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