STS (Sala 1ª) de 22 de febrero de 2013, rec. nº 1759/2010
“(…) un préstamo, cuyo vencimiento es a los seis meses, con un interés remuneratorio de 10% semestral (20% anual) cuyo semestre es el plazo de cumplimiento y si no devuelve el capital en este breve plazo, comienza el interés moratorio del 22%, está Sala lo considera, como ha dicho el Tribunal ‘a quo’, ‘notablemente superior al normal del dinero’, no sólo teniendo en cuenta, como orientativo, el interés legal en aquel tiempo (5,50%), sino las ‘circunstancias del caso’ (urgencia, intermediación) que lo hacen ‘manifiestamente’ desproporcionado” (FD 2º).
“(…) debe ser declarada la nulidad de la hipoteca que garantiza el préstamo declarado usurario y, por tanto, nulo, por razón de su accesoriedad respecto a éste” (F.D 3º).