Carácter usurario de un préstamo con interés de 24,30%, superior al triple del interés previsto para las operaciones de crédito al consumo de la anualidad correspondiente y casi en cinco veces los demás tipos del mercado.

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SAP de Navarra (Sección 3ª) de 21 de marzo de 2013, rec. nº 282/2012

“(…) una TAE del 24,30% era el triple del interés previsto para las operaciones de crédito al consumo y superaba casi en cinco veces los demás tipos del mercado, con lo que hay que concluir que el tipo aplicado por la demandante a la operación concertada con la demandada apelante era notablemente superior al normal en la fecha en la que se realizó la operación.

(…) Tampoco tal interés era proporcionado a las circunstancias del caso, puesto que el préstamo había de devolverse en 36 cuotas, la prestataria disponía de permiso de residencia y de trabajo, disponía de domicilio conocido y tampoco el capital prestado, por su importe y destino, exigía en principio de mayor remuneración en razón de un riesgo notoriamente elevado; sin que tampoco la entidad prestamista haya alegado ni acreditado otras razones que pudiesen justificar el TAE aplicado a la operación (…) En consecuencia, es preciso acoger el motivo, pues el interés remuneratorio pactado por las partes que supone una TAE del 24,30% era notable y ostensiblemente superior al normal del dinero en la época en la que la operación se realizó, se situaba completa y enteramente  ‘fuera de mercado’ , y resultaba desproporcionado con las circunstancias del caso a las que se acaba de hacer mención” (F.D. 3º).

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