STS (Sala 1ª) de 23 de noviembre de 2022, rec. nº 2125/2018.
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“(…) ha quedado acreditado que el dinero con el que se efectuaron los pagos para la adquisición de un bien ganancial no era dinero ganancial, sino perteneciente a sociedades con su propio patrimonio, sin que quepa presumir la gratuidad de los pagos efectuados ni de las operaciones financieras realizadas” (F.D. 3º) [J.R.V.B.].