Son carga de la sociedad los desembolsos hechos por tres sociedades que se hallaban bajo el ámbito de control del marido para la compra de la vivienda familiar de carácter ganancial, por lo que se debían haber incluido en el pasivo como una deuda en favor de dichas sociedades al realizarse el inventario a efectos de la liquidación.

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STS (Sala 1ª) de 23 de noviembre de 2022, rec. nº 2125/2018.
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“(…) ha quedado acreditado que el dinero con el que se efectuaron los pagos para la adquisición de un bien ganancial no era dinero ganancial, sino perteneciente a sociedades con su propio patrimonio, sin que quepa presumir la gratuidad de los pagos efectuados ni de las operaciones financieras realizadas” (F.D. 3º) [J.R.V.B.].

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