Atribución voluntaria de ganancialidad y derecho de reembolso del cónyuge que aportó dinero privativo para la adquisición. Prueba de que la vivienda familiar, comprada como ganancial, había sido pagada, en parte, con dinero privativo de la mujer, el cual procedía de la anterior venta (en documento privado) de un piso, de la que era propietaria, a una sociedad, que posteriormente vendió a los cónyuges la vivienda familiar: en la escritura de compra de la vivienda familiar se hizo hecho constar que la sociedad vendedora había recibido con anterioridad una cantidad de dinero equivalente al precio de venta del piso privativo de la mujer (reinvertido en la segunda operación).

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STS (Sala 1ª) de 2 de noviembre de 2022, rec. nº 1531/2019.
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“(…) El hecho de que la escritura pública se otorgara cuatro meses después no desvirtúa la evidente conexión entre los dos contratos, en los que interviene la misma inmobiliaria, en un caso como compradora, en otro como vendedora” (F.D.3º) [J.R.V.B.].

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