Acción de complemento o adición de la liquidación de gananciales: no procede cuando no se incluyó a sabiendas parte del dinero de un premio de la lotería, al mismo tiempo que se establecía en el convenio regulador una cláusula de cierre por la que las partes daban por finiquitada la liquidación.

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STS (Sala 1ª) de 5 de octubre de 2022, rec. nº 175/2020.
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“(…) no procede el complemento o adición de la partición prevista en el art. 1079 CC (aplicable a la liquidación de la sociedad de gananciales en virtud de la remisión prevista en el art. 1410 CC) cuando, conociendo la existencia de bienes que no se incluyen en el inventario, los interesados manifiestan, mediante una cláusula de cierre incluida en el convenio regulador, que dan por finiquitada la liquidación y se dan por pagados con las adjudicaciones efectuadas. En tal caso cabe apreciar una renuncia (art. 6.2 CC) a las acciones que pudieran corresponder frente al partícipe que tenía en su poder el bien que no se incluyó en la liquidación, a sabiendas de su existencia…” (F.D.3º) [J.B.D.]

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