Responsabilidad de los bienes privativos del cónyuge no deudor, por no haberse incluido en el inventario una deuda de la sociedad de gananciales (por el importe de las rentas no pagadas, derivadas del contrato de arrendamiento de las fincas cultivadas por el marido como agricultor profesional, contrato concluido, exclusivamente, por aquél).

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STS (Sala 1ª) de 27 septiembre de 2022, rec. nº 892/2019.
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“(…) la deuda no es privativa del marido, sino ganancial, y estaba pendiente de pago cuando se disolvió la sociedad de gananciales, por lo que debió incluirse en el pasivo del inventario de la liquidación.

(…) La estimación del recurso determina la casación de la sentencia y, al asumir la instancia, como diremos a continuación, procede estimar la demanda, reconocer la legitimación pasiva de la demandada y condenarla a apagar la cantidad reclamada, pues su aceptación de la adjudicación de bienes sin haber confeccionado correctamente el inventario determina su responsabilidad por las deudas que no se hubieran abonado.

(…) tiene razón la recurrente y, contra lo que equivocadamente entiende la Audiencia, las deudas reclamadas, nacidas del impago de las rentas de un contrato de arrendamiento agrícola con el fin de cultivar y explotar la finca arrendada, no eran deudas privativas del marido, aunque en el contrato solo interviniera el marido como arrendatario.

(…) El cónyuge que no contrajo la deuda no es deudor, no responde con sus propios bienes, aunque la responsabilidad alcance a todos los bienes gananciales, y por tanto sí responda con su participación en la sociedad de gananciales.

Pero (…) la responsabilidad del cónyuge no deudor puede universalizarse y pasar a ser deudor con todos sus bienes si, disuelta y liquidada la sociedad, se adjudica bienes gananciales sin haber formalizado debidamente inventario (arts. 1401 y 1402 CC), cosa que ha sucedido en el caso” (F.D.3º) [J.R.V.B.].

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