Compraventa de limones en la modalidad de venta limpia de la legislación valenciana de contratos agrarios: la suspensión de la recolección está justificada cuando al llover en los últimos días del mes de enero en el que vencía el plazo límite de recogida.

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SAP Alicante (Sección 9ª) de 3 de mayo de 2023, rec. nº 824/2022.
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“(…) recordaremos el contenido del art. 23.4 de la Ley Autonómica precitada, que establece que “quien compra debe proceder a la recolección, en una o varias veces, en los plazos pactados o dentro del plazo límite de recolección, según se indica en el apartado segundo de este mismo artículo, pudiendo suspender la recogida por causa justificada de fuerza mayor.

En el caso enjuiciado, las consideraciones de la parte recurrente acerca del estado del terreno tras el episodio de lluvias no alteran ni desvirtúan los razonamientos de la Juzgadora de Instancia acerca de este particular y que damos por reproducidos, pues una vez acreditado que llovió los últimos días del mes de enero en el que vencía el plazo de recolección, un retraso de 11 días lo consideramos justificado por el estado del terreno tras las lluvias, particularmente tras las lluvias del 24 de enero de 2019, día en el que según el certificado de AEMET obrante al folio 67 de las actuaciones, cayeron 2 litros por m2, cantidad suficiente para embarrar la finca donde debía realizarse la recolección, al menos durante las dos semanas siguientes, ya que el terreno debía encontrarse húmedo por la lluvia caída cuatro días antes” (F.D.3º) [J.B.D.]

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