SAP Castellón de 5 de octubre de 2023, rec. nº 1096/2021.
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“(…) es cierto que la compra de naranja de la variedad navelina fue acordada que fuera recogida en las partidas que se indican en el contrato, pero cuando tuviera esas condiciones de categoría y calibre (…) concurre prueba bastante de que la mercantil demandada no recogió la totalidad de la fruta a que se había comprometido en el contrato suscrito. Esto ocasionó a la otra parte unos daños y perjuicios por los que reclama.
En el contrato se hizo constar que la fecha final de la recogida de la fruta era el 31 de diciembre de 2014 y se ha practicado prueba testifical y pericial de la que cabe deducir que ese momento restaba por recoger fruta del tamaño y calidad contratada” (F.D.2º) [J.B.D.].