Confirmación de la sentencia impugnada, que había atribuido a la mujer el cuidado de un perro, rechazando el argumento del marido de que el mismo era propiedad de un tercero, al que se lo había donado y que figuraba como titular administrativo del mismo. No entró a resolver sobre la propiedad del animal, afirmando que se trataba de “una cuestión que más bien tiene su encaje en la problemática que pude suscitarse a la hora de ejecutar el pronunciamiento acerca de la custodia del animal contenido en la sentencia recurrida”.

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SAP de Segovia (Sección 1ª) de 9 de abril de 2024, rec. nº 58/2024.
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“En todo caso, la cuestión que se somete a la Sala no estriba en determinar a cuál de los litigantes debe corresponder la custodia del perro Virutas , pues no se trata de una disputa entre litigantes por tal custodia, ya que, como se ha indicado anteriormente, D. Lucas ni siquiera la pide para sí, por lo que procede mantener el pronunciamiento al respecto de la sentencia de instancia, ya que consideramos que el contenido del recurso de apelación trata de una cuestión que más bien tiene su encaje en la problemática que pude suscitarse a la hora de ejecutar el pronunciamiento acerca de la custodia del animal contenido en la sentencia recurrida, lo que ya se ha revelado a la hora de ejecutar las visitas adoptadas en el auto de medidas provisionales, no cuestionándose en esta alzada que la custodia del perro Virutas a favor de Dª Gregoria resulte más favorable al animal, sino que solo se cuestiona la posibilidad de su ejecución, cuestión que tendrá que ser resuelta en su momento, aplicando los preceptos establecidos al efecto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En consecuencia, la Sala comparte la apreciación de que de la prueba practicada, incluida de la pieza de medidas provisionales, resulta que es preferible para el bienestar del perro Virutas la atribución de su custodia a Dª Gregoria , con independencia de la titularidad administrativa actual de dicho animal o de quien ostente la responsabilidad formal de su cuidado en este momento, máxime cuando, como se indicaba, la relación con el perro Virutas supone una relación emocional que ya venía manteniendo con Dª Gregoria , y que debe prevalecer, atendiendo al bienestar del animal, frente a la formal titularidad administrativa, siendo por todo ello que, en definitiva, procede la desestimación del recurso de apelación, donde más parece incidirse en la imposibilidad de ejecución in natura de la atribución de la custodia del perro Virutas a la apelada, cuestión que deberá ser resuelta conforme a las normas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, ante la situación creada por decisión unilateral del propio apelante, que ni siquiera interesa para sí el establecimiento de un régimen de visitas con relación al citado animal” (F.D.3º).

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