Denegación de la petición de la abuela de ampliar las vistas a sus nietos, que pueden dar lugar a injerencias impropias en el entorno familiar de los niños, llegándose a proponerse, incluso, comunicación telefónica con los nietos cuan­do la abuela lo considere oportuno. Existencia de un con­flicto familiar al que no ha sido en absoluto la abuela, quien ha dado lugar a que su nieto, menor de edad, se sienta in­merso en un conflicto de lealtades, lo que le genera inquietud y malestar. Necesidad de preservar el bienestar emocional del menor, evitando se posicione y se vea afectado negativamente en su desarrollo psicoeducativo, riesgo que derivaría de suscitarse sentimientos de inseguridad provocados por la desautorización por parte de su abuela de la que debe ser para él figura de autoridad: la progeni­tora, cuyas pautas educativas no se deben cuestio­nar.

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SAP de Madrid (Sección 22ª) de 13 de marzo de 2020, rec nº 1000/2019
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“En efecto, obra en las actuaciones dictamen pericial psicosocial emitido por las profesionales Psicóloga y Trabajadora Social integrantes del Equipo Técnico adscrito al Juzgado de origen (…)

Del mismo se desprende la existencia de un conflicto familiar al que no ha sido en absoluto ajena Da. Estefanía, quien ha dado lugar a que su nieto Anibal , menor de edad, hijo de la demandada, se sienta inmerso en un conflicto de lealtades, lo que le genera inquietud y malestar que le ha de ser evitado.

Se indica en meritado informe la necesidad de preservar el bienestar emocional de Anibal , evitando se posicione y se vea afectado negativamente en su desarrollo psicoeducativo, riesgo que derivaría de suscitarse sentimientos de inseguridad provocados por la desautorización por parte de su abuela de la que debe ser para el figura de autoridad: la progenitora, cuyas pautas educativas no se deben cuestionar, como no debe ser instrumentalizado el descendiente al que nos venimos refiriendo.

Y se añade, en lo que respecta a la niña más pequeña, Paloma, para quien esta abuela resulta una práctica desconocida por la escasa o nula relación pasada mantenida, la necesidad de que las comunicaciones se verifiquen de manera progresiva y a presencia de los progenitores, como figuras de referencia y de apego seguro, a fin de que surja vínculo abuela nieta, sugiriéndose el contacto no solo con esta niña, sino también con otros dos menores más, igualmente nietos de la apelante, para con los que no ha interesado se instauren visitas.

La Juez «a quo» se hace eco de dichas recomendaciones de profesionales absolutamente objetivas y asépticas en fundamentos jurídicos razonables, modulados, prudentes y considerados para con el favor filii, careciéndose por la Sala de razones para, obviando todo ello, sustituir su criterio por el subjetivo e interesado de la parte, cuya solicitud de visitas más amplias no tiene base en el superior interés de los menores, sino en el propio de ver satisfechas sus expectativas como abuela e imponer su particular punto de vista, deduciendo una propuesta de visitas excesivas en las condiciones enjuiciadas, que pueden dar lugar a injerencias impropias en el entorno familiar de los niños, pues adviértase que llega a proponerse incluso comunicación telefónica con los nietos cuando la abuela lo considere oportuno.

Debe corroborarse el pronunciamiento combatido, como correcto, ajustado al ordenamiento jurídico y doctrina que lo interpreta, sin que se advierta cometido error alguno de valoración del material probatorio obrante en autos, o de aplicación o interpretación de la noma en vigor por parte de la Juez «a quo», como tampoco infracción de precepto material, formal o sustantivo.” (F.D. 5º) [E.G.L.].

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