Vencimiento del plazo de duración de 5 años judicialmente fijado para el derecho de uso de la vivienda familiar, sin haber solicitado su prórroga. Imposibilidad de oponerse a la ejecución con el argumento de que sigue de medios para procurarse otra vivienda y que su interés es el más digno de protección.

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AAP Barcelona (Sección 12ª) de 13 de marzo de 2020, rec nº 993/2019
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“Frente a la referida resolución, la ejecutada y actora incidental Sra. Caridad, interpone recurso de apelación mediante el que reitera que se encuentra en una situación económica complicada que le impide dejar la vivienda familiar al no poder acceder a una de alquiler por falta de recursos económicos suficientes, por lo que consta acreditado en las actuaciones que la ahora ejecutada y recurrente es la más necesitada de protección.” (F.D. 1º)

“Es objeto de ejecución en las presentes actuaciones la Sentencia de la Sección 12a de la A.P. de Barcelona, de fecha 8 de junio de 2.011, en la que entre otros pronunciamientos, estima en parte el recurso de apelación y atribuye a la recurrente Doña Caridad, el uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar de los ahora litigantes, atribución que se realiza durante el plazo de cinco años sin perjuicio de prórroga, al tratarse de la más necesitada.

Pues bien, cuando se presenta la demanda inicial de las presentes actuaciones en fecha 18 de octubre de 2.016, había finalizado el plazo por el que se atribuye el uso de la vivienda familiar sin que la ahora ejecutada y recurrente haya solicitado la prórroga del derecho de uso que le fue atribuido en la referida sentencia de 8 de junio de 2.011, por lo que no cabe duda de que procede acordar el despacho de la ejecución en la forma que fue interesada por la parte ejecutante, por lo que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución recaída en la primera instancia puesto que efectivamente no se alega ninguna de las causas de oposición previstas en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y además, la sentencia ejecutada da completa cobertura al despacho de la ejecución que tiene lugar en las presentes actuaciones ya que ha finalizado la atribución de uso de la vivienda familiar que contiene la sentencia que es objeto de ejecución en las presentes actuaciones.” (F.D. 2º) [E.G.L.].

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