Derecho al honor de una fundación. Declaraciones del Ministro de Ciencia de que a “A los ‘productos naturales’ les añaden fármacos para tener efecto”; de que, “A veces les añaden medicamentos reales para que de verdad tengan algún efecto”; y de que “La gente podría estar tomando algo no adecuado o en dosis excesiva”. Legitimación de la fundación para interponer una demanda con apoyo en la LO 1/1982, de 5 de mayo. Inexistencia de intromisión ilegítima: declaraciones hechas en ejercicio legítimo de la libertad de expresión por parte del demandado en el desempeño de sus competencias ministeriales, pocos días antes de que la AEMPS retirara un complemento alimenticio por contener el producto activo sildenafilo, no declarado, ni incluido en su etiquetado.

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STS (Sala 1ª) de 4 de febrero de 2020 rec. nº 1/2019.
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“La Fundación Salud y Naturaleza S.N. interpuso demanda al amparo de la LO 1/1982, para la tutela del derecho al honor de las personas físicas y jurídicas cuyos intereses colectivos decía representar, contra D. Edemiro, ministro del Gobierno de España tanto en la actualidad como en la fecha en que se hicieron las manifestaciones consideradas ofensivas, solicitando su condena a emitir una rectificación, al pago de una indemnización de 3.000 euros por el daño moral causado, a publicar a su costa la eventual sentencia de condena y al pago de las costas.” (F.D.1º).

“Por resolución de fecha 15 de abril de 2019 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) acordó retirar del mercado nacional un complemento alimenticio denominado ‘VX cápsulas’ «por contener el principio activo sildenafilo, no incluido ni declarado en su etiquetado».

La nota informativa difundida por la AEMPS (…) decía así:

‘Este producto se presenta como un producto natural, ocultando al consumidor su verdadera composición. En particular, la presencia de sildenafilo’ […] siendo su presencia en el mercado ilegal, la Directora de la Agencia…ha resuelto adoptar la siguiente medida cautelar «La prohibición de la comercialización y retirada del mercado de todos los ejemplares del citado producto».

El 24 de abril de 2019, al hilo de dicha resolución, el demandado hizo en su cuenta personal de la red social [Twitter] el siguiente comentario: [Uno de los mayores peligros de los ‘productos naturales’: a veces les añaden medicamentos reales para que de verdad tengan algún efecto. Y la gente podría estar tomando algo no adecuado o dosis excesivas. Menos mal que la agencia del medicamento @AEMPSGOB está al quite].

Ese mismo día el diario digital ‘Redacción Médica’, especializado en información sanitaria, se hizo eco de ese mensaje del ministro mediante una noticia.

(…) La noticia reproducía frases literales del mensaje publicado por el demandado en su cuenta de Twitter, en concreto las que en el hecho cuarto de la demanda se consideran ofensivas, cuyo tenor era el siguiente:

En el titular:

‘A los ‘productos naturales’ les añaden fármacos para tener efecto’.

-En el cuerpo de la noticia (primer párrafo):

‘A veces les añaden medicamentos reales para que de verdad tengan algún efecto’.

‘La gente podría estar tomando algo no adecuado o en dosis excesiva’.” (F.D.3º).

“Es cierto que la fundación demandante carece de la representación de los intereses colectivos que se arroga.

(…) Sin embargo, no cabe negar a la fundación demandante una legitimación más reducida para, de acuerdo con sus fines estatutarios, defender las terapias naturales frente a descalificaciones generales e injustificada llevadas a cabo por medio de acciones o expresiones que puedan afectar a la propia dignidad de la fundación (art. 7.7 LO 1/1982).

Así, entre los fines de la fundación demandante se encuentra (…), la promoción del desarrollo de la medicina natural (…), la promoción de la medicina natural ligada al deporte

(…), la investigación científica y el desarrollo asociados a esos fines (…), el apoyo a los consumidores, productores e investigadores especialistas en plantas medicinales (…) o la promoción de la medicina natural y los medicamentos biológicos (…), para cuyos fines, (…) impulsará programas de formación y realizará actividades de impulso de la investigación o cursos y seminarios.

De ahí, en definitiva, que a la fundación demandante deba reconocérsele un interés legítimo en defender su propio prestigio frente a lo que considera una intromisión ilegítima causante de un daño moral y necesitada de reparación mediante la publicación de una sentencia estimatoria de la demanda, por más que su petición añadida de rectificación por parte del demandado no encuentre fundamento alguno en la Ley Orgánica 1/1982.” (F.D.5º).

“Entrando a conocer, por tanto, de la existencia o inexistencia de intromisión ilegítima en el honor de la fundación demandante, la decisión de esta sala es que no hubo tal intromisión por las siguientes razones:

1.ª) Las manifestaciones enjuiciadas, (…), se hicieron por el demandado con ocasión de la retirada, por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de un complemento alimenticio por contener el producto activo sildenafilo, no declarado ni incluido en su etiquetado.

2.ª) Cuando el demandado hizo esas manifestaciones, era ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, con competencias en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Adscrito a su ministerio estaba el Instituto Carlos III, que en un plan de actuación conjunta con el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, apostaba ‘por una asistencia sanitaria y una formación universitaria basadas en el conocimiento, la evidencia y el rigor científico’, consideraba necesario «proporcionar una información rigurosa a todos los grupos de interés», tenía por objetivo ‘definir y desarrollar acciones para proteger de forma integral a la ciudadanía de las pseudoterapias’ y, en fin, consideraba una obligación de las autoridades sanitarias ‘defender la salud como un derecho básico, proporcionando a la ciudadanía información veraz’ sobre prestaciones y tratamientos.

3.ª) En ese contexto y en consideración a las competencias ministeriales del demandado, las manifestaciones enjuiciadas constituían un elogio de la actuación de la AEMPS (‘menos mal que la Agencia está al quite’) y, al mismo tiempo, una llamada de atención general sobre la posibilidad de que algunos productos presentados u ofrecidos como naturales contuvieran fármacos susceptibles de perjudicar la salud de sus usuarios por inadecuados o tomados en dosis excesivas, posibilidad recién confirmada gracias a la actuación de la AEMPS.

4.ª) Así las cosas, no cabe apreciar intromisión ilegítima alguna en el honor de la demandante, sino un ejercicio legítimo de la libertad de expresión por parte del demandado en el desempeño de sus competencias ministeriales, plenamente amparada por el art. 20.1.a) de la Constitución.” (F.D. 6º). [A.B.B].

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