Derecho a la intimidad: Robo la noche del Sábado Santo en un domicilio de cofrades de los Sayones de la Semana Santa Marinera de Valencia. No vulnera su derecho a la intimidad la inclusión en un reportaje periodístico del nombre de la calle, número y planta de la vivienda en la que se produjo el robo mientras los demandantes dormían y desvelar su condición de cofrades, indicando que no podrían procesionar el Domingo de Resurrección. La demandante no resultó identificada suficientemente, pues no se indicaba su nombre, sus apellidos u otra circunstancia que permitiera identificarla.

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STS (Sala 1ª) de 5 de julio de 2019, rec. 4360/2018.
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“La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó que se había producido la vulneración del derecho a la intimidad de la demandante por publicar su domicilio y su pertenencia a una hermandad y estimó en parte la solicitud de indemnización, que fijó en 5.000 euros (…). La sentencia del Juzgado de Primera Instancia fue recurrida por la editora del diario, que solicitó su absolución, e impugnada por la demandante, que solicitó que la indemnización se fijara en los 50.000 euros solicitados en la demanda. La Audiencia Provincial estimó el recurso de la editora del diario y desestimó la impugnación, pues consideró que se trataba de una información sobre un hecho de relevancia pública (un robo en un domicilio habitado) en el que no se afectaba a la intimidad de la demandante pues aunque se indicaba el lugar donde sucedió el robo, no se desvelaba la identidad de las víctimas, y la pertenencia a una cofradía que se manifiesta públicamente al procesionar por la calle vistiendo el traje de la cofradía, no es tampoco un hecho privado” (F.D. 1º).

“El contenido del artículo cuestionado no supone una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la demandante. La Audiencia Provincial ha realizado una ponderación correcta de los derechos en conflicto (…). Poco más puede añadirse a lo declarado por la Audiencia Provincial. La demandante no resultó identificada suficientemente, pues no se indicaba su nombre, sus apellidos u otra circunstancia que permitiera identificarla (…). La calle, número y planta se indicaban para identificar el lugar del robo, pero al no relacionarse esos datos con una persona concreta, no se afectaba a la intimidad de la víctima. Además, la dirección ni siquiera estaba completa, pues no se indicaba en qué piso de la planta primera habían sucedido los hechos (…). En cuanto a la indicación de que la familia afectada por el asalto pertenecía a la cofradía de los sayones, se trataba de un dato que presentaba interés por la fecha en que sucedió el robo (en la víspera de la procesión de la cofradía, por lo que impidió que las víctimas pudieran procesionar). Y no afectó a la intimidad de la demandante, no solo porque al ser una cofradía que procesiona en público, la pertenencia a la misma no se guarda en el ámbito reservado de la intimidad personal, sino porque, como la demandante no resultaba identificada en la noticia, no podía establecerse un vínculo entre la información sobre la pertenencia a la cofradía y la persona de la demandante” (F.D. 3º) [P.Ch.M.].

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