Derecho a la imagen: inexistencia de intromisión ilegítima: uso en un periódico digital de una imagen tomada del perfil de Facebook de un partido político al que pertenecía un médico, con carácter accesorio a la noticia en la que se informaba de la existencia de una denuncia contra él, presentada por su ex mujer, quien le acusaba de haber accedido a su historial clínico y manipularlo para que se diagnosticaran trastornos psicológicos. La foto no fue tomada del perfil de Facebook del demandante, sino de la del partido político al que pertenecía, destacando en ella el cartel de dicho partido, y no la del médico que era secundaria y difícilmente reconocible.

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STS (Sala 1ª) de 20 de septiembre de 2019, rec. 5169/2018.
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“La singularidad de este supuesto es que la fuente de la que se obtuvo la imagen era una red pública, Facebook, de un partido político y, por ende, según la recurrente, la decisión de la sentencia recurrida contradice la doctrina de la sala fijada en la sentencia de Pleno n.º 91/2017, de 15 de febrero. Sin embargo, si se está a las circunstancias fácticas del supuesto enjuiciado, se aprecia que no coinciden con las de la sentencia de la sala, citada por la recurrente. El perfil de Facebook no es el del actor sino el de un partido político al que perteneció el actor, en el que destaca el cartel de dicho partido y no la imagen del demandante ‘que es secundaria y difícilmente reconocible’. Si se acompañó la información con ese cartel fue para ilustrarla con la imagen del partido y no con la del actor, por cuanto la noticia, según consta, tenía estrecha relación con la pertenencia del actor, en su día, a ese partido político. Por tanto, el titular del perfil no era el demandante. El motivo se desestima” (F.J. 2º) [P.Ch.M.].

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