AAP Almería (Sección primera), de 5 de diciembre de 2023, rec. 804/2023.
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“En nuestro caso, tras la solicitud inicial del Ministerio Fiscal, en el acto de la comparecencia se aporta escritura pública de medidas voluntarias de apoyo que la persona afectada en el ejercicio de su capacidad jurídica otorga notarialmente, designado como apoyo a su prima en el orden de facultades de disposición y administración de bienes, para luego en el acto de la comparecencia, interesar la persona afectada su aprobación judicial pero modificando la persona de apoyo, la Fundación, por imposibilidad de su prima Dª Celsa . Ahora bien, la parte obvia, como bien destaca la resolución de instancia, no solo la prioridad de las medidas voluntarias de apoyo, sino el contenido del art 51 bis sobre extinción de poderes preventivos, siendo así que esa escritura está en vigor y la persona afectada podrá modificarla en el ejercicio de su capacidad jurídica, siendo esta la ratio decidendi de la resolución. Por más que el recurrente, pretenda de cara a la protección de la persona, modificar judicialmente las medidas voluntarias y a través de un expediente de jurisdicción voluntaria, la Sala considera que ello no es posible.
(…) Como bien señala el Ministerio Fiscal en su trámite de oposición al recurso, D. Federico tiene la posibilidad de dejar sin efecto la medida designada y establecer otra acorde a su voluntad” (F.D.2º). [J.R.V.B.].