Se prescinde de la voluntad de la persona apoyada, por «falta de idoneidad” de la madre, “ya que durante la práctica totalidad de la vida de su hijo no le ha prestado los cuidados y atenciones”, habiendo estado “desde su corta edad tutelado por instituciones públicas”.

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SAP Bilbao (Sección 4ª), de 18 de diciembre de 2023, rec. 693/2023.
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“En definitiva, el objeto de esta alzada es decidir si se debe mantener el deseo y a la voluntad de D. Ezequias, de que sea nombrada su madre para el cargo de curadora frente al Instituto Tutelar de Bizkaia cuyo nombramiento para el desempeño de funciones tutelares viene ejercitando desde la sentencia de 3 de diciembre de 2003.

De la prueba practicada se infiere que existe una falta de idoneidad de Dña. Esperanza para prestar apoyo en todos los ámbitos que precisa su hijo D.Ezequias, ya que durante la práctica totalidad de la vida de su hijo no le ha prestado los cuidados y atenciones que necesitó su hijo, quien ha estado desde su corta edad tutelado por instituciones públicas.

No obstante, sin que haya existido un contacto personal y continuado entre madree hijo en el tiempo, Dña. Esperanza ha planteado la posibilidad de que su hijo abandone todo su entorno habitacional, médico, convivencial, social y laboral que tiene en la provincia de Bizkaia para que vaya a vivir con ella a DIRECCION001 (Alicante), sin ningún plan organizado y programado de vida para su hijo D. Ezequias.

(…) procede revocar la designación de curadora de D. Ezequias a su madre Dña. Esperanza, y, en su lugar, nombrar curador al Instituto Tutelar de Bizkaia, nombramiento que será revisable en el plazo de 3 año sen virtud del art. 268 del Código Civil y estableciendo las medidas de control, de conformidad con los arts. 249y 270 del Código Civil, consistentes en informe anual sobre la situación personal de D. Ezequias y rendición de cuentas de la gestión y administración de sus ingresos y patrimonio.

El atender los deseos de D. Ezequias respecto del nombramiento de curador, iría en contra de su interés y beneficio, puesto que en la actualidad cuenta con todos los apoyos adecuados que precisa y que son proporcionados en base a las ayudas que recibe en el centro tutelado por el Instituto Tutelar de Bizkaia en el ámbito personal, de la salud, residencial, social y de ocio, laboral y económico” (F.D.2º). [J.R.V.B.].

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