Discrepancia en el ejercicio de la patria potestad con relación a la vacunación de dos hijos menores: se concede, en interés de los menores, autorización judicial para proceder a su vacunación, conforme a lo solicitado por el padre, rechazando la tesis de la madre, que era partidaria de aplicar una vacunación selectiva y tardía.

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AAP de Barcelona (Sección 18ª) de 15 de enero de 2019, rec. nº 960/2018.
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“La cuestión se ha planteado en el marco de una discrepancia en el ejercicio de la potestad parental entre los progenitores que contempla el artículo 236-13 del Código Civil de Catalunya y nos lleva a ponderar la prevalencia del derecho a la libertad de decisión sobre el derecho a la salud en este caso de los hijos.

La tesis de la madre no puede compartirse en su totalidad y en interés de los menores va a ser rechazada.

Es cierto que en España las vacunas no son obligatorias pero, como norma general, cuando se introduce una vacuna en el calendario oficial infantil es porque la comunidad médica ha valorado la existencia de un problema de salud pública que exige adoptar medidas de protección.

Entendemos que la vacunación es un derecho sanitario básico y, aunque como todo acto médico tiene un riesgo, cumple una importante y doble función. De prevención general en la medida en que es el método más eficaz para controlar el brote de enfermedades o epidemias entre la población e incluso su erradicación, y también de prevención especial en cuanto que son mayores sus beneficios -protección de padecer graves y peligrosas enfermedades- que los riesgos, dada la baja probabilidad de efectos adversos y el hecho de que, de contraer la enfermedad, la consecuencia es muy grave e incluso puede ser letal.

Ello es más evidente si cabe en la vacunación infantil – enmarcada en el cuidado médico necesario de los más pequeños- porque lo peligroso no es la infección en sí, sino el estado de vulnerabilidad de los niños cuando las sufren. Cuanto más pequeño es el paciente, más grave es cualquier proceso infeccioso y si la población infantil no recibe esa cobertura médica general de forma suficiente las enfermedades objeto de vacuna pueden reaparecer.

Así concluyen los dos pediatras que asisten a los niños desde su nacimiento y también el informe forense.

Entendemos también como lo hace la resolución apelada que no es necesario el recuento previo dado que expertos profesionales de la Salud Pública han concluido que los beneficios para la población infantil conforme al calendario específico establecido por la administración son superiores a los efectos adversos de muy baja prevalencia y suficientemente controlados.

Por todo ello y ante la tesitura planteada resolvemos, en interés de los menores y priorizando su bienestar, confirmar el auto apelado, sin imposición de costas, dada la naturaleza de la resolución que se adopta” (F.D. 2º) [J.B.D.].

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