Expresión en abstracto injuriosa, que no añade un plus ofensivo a la falsa imputación de comportamientos deshonrosos, por los que ya se ha sido condenado (“El sheriff de Lanzarote”, referida a un fiscal), la cual no aumenta la gravedad de la imputación y, por lo tanto, no determina una mayor cuantía de la indemnización.

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STS (Sala 1ª) de 21 de septiembre de 2020, rec. nº 4633/2019.
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“(…) La infracción denunciada consiste en que la Audiencia Provincial no ha considerado constitutiva de una intromisión ilegítima en el derecho al honor la reiterada utilización por el periodista demandado de la expresión «Sheriff de Lanzarote» para referirse al demandante, anudándola a comportamientos del demandante que han resultado ser inciertos.” (F.D. 2º)

“(…) El demandante, en su recurso, considera que la utilización del término ‘Sheriff de Lanzarote’ para referirse a él no es injuriosa por sí misma, pero lo es por asociarse a la imputación de comportamientos deshonrosos.

Dado que los demandados han sido condenados justamente por imputar al demandante esos comportamientos deshonrosos (trato de favor a quien habría hecho, a su vez, favores al demandante, persecución injusta de determinadas personas y empresas, etc.), la utilización de esa expresión no añade un plus ofensivo a esas imputaciones que suponga una mayor gravedad en las mismas y, correlativamente, determine la procedencia de una indemnización mayor.

La STC 297/2000, de 11 de diciembre, declara que ‘aunque consideradas en abstracto, determinadas expresiones puedan resultar injuriosas, no es posible valorarlas separadamente si, en el contexto concreto, resultan ser un nuevo (sic) correlato de la relación de hechos, de modo que no aportan ningún contenido de injuria independiente del que puedan contener los hechos mismos’. Esta doctrina es de aplicación a este supuesto, tanto más cuando el propio recurrente reconoce que la expresión, considerada en abstracto, no resulta injuriosa.” (F.D. 3º) [G.M.R.]

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