Vulneración del derecho al honor: Inexistencia de responsabilidad solidaria de un medio de comunicación por noticias injuriosas relativas a los mismos hechos, publicadas en otro medio, incluso aunque el autor de las mismas fuese el mismo periodista. La responsabilidad solidaria del periodista y del medio de comunicación se circunscribe a los daños y perjuicios causados por la información publicada en dicho medio, no en los demás.

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STS (Sala 1ª) de 21 de septiembre de 2020, rec. nº 4633/2019.
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“(…) Inexistencia de solidaridad entre los distintos medios de comunicación que publican informaciones sobre unos mismos hechos.

(…) Cada medio de información es responsable solidario junto con el periodista respecto de la indemnización de daños y perjuicios derivados de la intromisión ilegítima en el derecho al honor causada por la información publicada en dicho medio de información, en una relación de solidaridad interna. Pero no existe una solidaridad externa, entre distintos medios de comunicación, por el hecho de que lo publicado en uno y otro haga referencia a unos mismos hechos, ni siquiera porque el autor de las manifestaciones ofensivas sea el mismo periodista.

Lo expuesto determina que, aunque no proceda modificar el montante global de la indemnización, debe distinguirse la parte que corresponde a las manifestaciones realizadas en el programa ‘El Espejo Canario’ y las publicadas en ‘Canarias 7’. Siendo más graves y reiteradas las publicadas en el primero de dichos medios, procede fijar en 20.000 euros la indemnización correspondiente a la intromisión causada en esos programas, y en 5.000 euros, la correspondiente a lo publicado en Canarias 7. Al pago de la primera de tales indemnizaciones corresponde condenar a D. Carlos Manuel con la responsabilidad solidaria de El Escorpión de Jade S.L., y a la segunda de ellas, a D. Carlos Manuel con la responsabilidad solidaria de Informaciones Canarias S.A.” (F.D. 9º) [G.M.R]

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