Extinción de pensión compensatoria. El acuerdo de que la pensión se redujera a 700 euros en el caso de que la perceptora vendiera la vivienda familiar, que le había sido adjudicada en la liquidación de la sociedad de gananciales, no significa que se fijara un mínimo garantizado frente a otras posibles alteraciones sustanciales de circunstancias. Revocación de la sentencia que no tuvo en cuenta la incidencia que tendría sobre el montaje de la pensión compensatoria dicha venta

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STS (Sala 1ª) de 31 de enero de 2022, rec. nº 5189/2021
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“2. En sentencia de 22 de octubre de 2008, dictada en procedimiento de modificación de medidas definitivas (…) se refrenda un acuerdo entre las partes sobre la precitada pensión, según el cual:

‘(…) Queda establecida la pensión compensatoria a cargo de don Cándido a favor de su exesposa, doña Asunción, en la suma de 1.387 € al mes. Dicha pensión, llegado el caso se incrementará anualmente en atención a la variación experimentada por el IPC. No obstante, dicha pensión quedará reducida a una sumar equivalente al salario mínimo interprofesional mensual con una cifra mínima de 700 € mensuales una vez que se haya procedido a la venta de la finca.

3. El demandante D. Cándido formuló nueva demanda de modificación de medidas definitivas de la sentencia de divorcio (…) en la que solicitó que dejara sin efecto la pensión compensatoria. La referida pretensión fue desestimada por el Juzgado.

4. Interpuesto recurso de apelación, el mismo fue resuelto por sentencia de 23 de febrero de 2012 (…) en la que se concluyó que ‘a la vista de las circunstancias concurrentes, examinadas detenidamente las actuaciones, consideramos atendible la pretensión subsidiariamente deducida por Don Cándido para reducir el importe de la pensión compensatoria a la sazón convenida a favor de la exesposa, a 700 € mensuales’.

Para ello se tuvo en cuenta que la demandada carecía de otros ingresos, su dedicación pasada al cuidado de la familia de la demandada, así como su edad, por lo que su acceso al mundo laboral era poco halagüeño; no obstante, también fue objeto de ponderación que la dedicación actual a la familia era nula por la edad de los hijos, que llevaba percibiendo la pensión durante 20 años, por lo tanto , por un período de tiempo considerablemente mayor al de duración del matrimonio tan solo nueve años, su falta de interés por incorporarse al mundo laboral, que tenía cubiertas sus necesidades de habitación con la vivienda asignada en la liquidación del haber ganancial, igualmente la obligación del demandante de atender de forma exclusiva a los gastos de un hijo común, que no había accedido al mundo laboral, sin aportación alguna de la madre para contribuir a su pago, la obligación, que pesaba sobre el actor, de sufragar un alquiler de una vivienda por importe de 1.475 euros mensuales, así como valorando la circunstancia de tener que atender al sustento de dos hijas nacidas de una nueva relación, unido todo ello a una sensible disminución de sus recursos económicos, de manera que sus ingresos netos se ven reducidos de 62.887,84 euros a 40.899,33 euros, según declaraciones de IRPF de 2007 y 2009, respectivamente, con un considerable descenso también de la facturación de la empresa que gestiona próximo al 50%.

Continúa la Audiencia razonando:

‘Se advierte además desinterés de la exesposa en realizar gestión alguna de su patrimonio que le reporte ingresos con los que atender digna y autónomamente su sustento, pues es titular de vivienda excesiva para ella sola, de cuya venta obtendría un no despreciable capital susceptible de generar recursos periódicos y estables, los que igualmente le reportaría el alquiler del meritado inmueble, si accediera a ocupar otro, si bien igualmente digno, de inferiores dimensiones y con costes de mantenimiento más moderados, no solo en régimen de propiedad, lo que no es preceptivo, sino incluso en el de alquiler’.

5. De nuevo el actor presentó demanda (…) en la que postuló la extinción de la pensión compensatoria, con fundamento en el tiempo transcurrido desde que la pensión fue fijada, sin esfuerzo por la demandada para incorporarse al mundo laboral, así como consecuencia de la mejora de su situación económica por la venta de la vivienda ganancial que le fue adjudicada, así como la percepción de una herencia de sus padres de 2013.

El juzgado dictó sentencia de 12 de septiembre de 2019, por la cual, en atención a que la demanda contaba en cuentas bancarias con la suma de 500.000 euros, que el hecho de carecer de pensión de jubilación no fue consecuencia del matrimonio que tan solo duró nueve años, todo ello unido a la percepción de la herencia de sus padres, determinó que se estimara parcialmente la demanda fijando una pensión compensatoria de 200 euros, durante dos años.

6. Contra dicha resolución, se interpuesto por la demandada recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia de 18 de febrero de 2021, en la que, con revocación de la pronunciada por el Juzgado, desestimó la demanda deducida. Se razonó al respecto:

‘Es decir en esta Resolución (…) y en base a los razonamientos que se contiene en la misma, se consideró procedente aplicar la cláusula pactada para el caso de venta de la vivienda (…), el de 700 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria’.”. (F.D.1º)
“No ha de ofrecer duda (…) la validez de los negocios jurídicos de familia, en los que las partes pactan, con carácter vinculante, acuerdos que entran dentro de su esfera dispositiva, relativos a sus relaciones personales y patrimoniales, siempre que concurran los requisitos del art. 1255 del CC.

Tales facultades configuradoras se extienden, sin dificultad, a los pactos sobre la pensión compensatoria.

Por consiguiente, lleva razón la sentencia recurrida, cuando afirma que las partes ya habían previsto expresamente la venta de la vivienda adjudicada a la esposa con respecto al montante de la pensión compensatoria, en el acuerdo alcanzado en el proceso que dio lugar a la sentencia (…) dictada en procedimiento de modificación de medidas definitivas.

En consecuencia, vinculan a las partes los acuerdos alcanzados con respecto a la repercusión que la venta de la vivienda familiar generaba en el montante de la pensión compensatoria y su reducción, en tal caso, a 700 euros mensuales; (…) y, en este supuesto, circunstancias posteriores concurren como son la sensible reducción de los ingresos económicos del actor y las nuevas cargas familiares derivadas del nacimiento de dos hijas (…) así como la percepción de una herencia por la demandada.

Sentado lo anterior, es también, pronunciamiento jurisprudencial que la percepción de una herencia puede determinar la extinción de la pensión compensatoria por superación del desequilibrio económico existente al tiempo de ruptura.

El hecho de que la Audiencia no abordarse las nuevas circunstancias concurrentes y se limitase a ponderar, de forma exclusiva, la venta de la vivienda ganancial trae consigo la estimación del recurso.

En efecto, en este caso, la demandada vendió el piso ganancial con sus anexos por la suma de 452.000 euros, en tal caso la pensión compensatoria se rebaja, por el pacto entre las partes, aprobado en la sentencia de 22 de octubre de 2008, a 700 euros al mes. Ahora bien, existe otra circunstancia importante, que debe ser valorada, cuál es que la demanda heredó bienes de su madre (…) que ascendían, al menos, a la suma de 135.851,72 euros, según la valoración dada por los propios herederos. Ello supone la percepción teórica de la pensión compensatoria durante, al menos, 16 años, independientemente de la cantidad cobrada por la venta del piso común.

En el pacto alcanzo, en el procedo que dio lugar a la sentencia de 22 de octubre de 2008, a diferencia de las circunstancias contempladas en otras sentencias dictadas por esta Sala, no se excluía la revisión por otras causas, solo se contemplaba la incidencia que tendría sobre el montante de la pensión compensatoria la venta de la casa.

La estimación de la demanda no implica dejar desasistida a la demandada, que convivió con el actor durante 9 años y que ha disfrutado de tal pensión durante unos 29 años, la cual, al pedirse la correspondiente información patrimonial, contaba, en sus cuentas corrientes, con una suma líquida de 388.000 euros, frente a los 14.000 euros de las cuentas del actor. La referida suma de dinero le permitiría disfrutar, al menos, de 1.500 euros al mes, durante 21 años, es decir, hasta alcanzar cerca de los 90 años de edad.

En definitiva, todo ello permite concluir que las circunstancias determinantes del desequilibrio analizadas en la sentencia de divorcio y que justificaron, en su día, la concesión de una pensión compensatoria, de duración indefinida, por un importe de 700 euros al mes, no se mantienen en la actualidad, por lo que procede acordar la extinción de tal medida con efectos desde la publicación de esta sentencia”. (F.D. 3º) [S.M.N.]

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