STS (Sala de lo Civil) de 21 de mayo de 2014, rec. nº 18/2011.
“En el presente caso la demandante reclamaba de los demandados la legítima que le correspondía en la herencia de su abuelo fallecido y, para la adecuada fijación del caudal relicto, denunciaba que una venta efectuada por el causante a un hijo suyo era simulada y, en consecuencia, nula. Con esta finalidad, ponía especial interés la parte en demostrar la discordancia entre el valor real de la finca y el que se hacía figurar en el contrato.
(…) la Sala de Casación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (…) indicaba que ni siquiera el bajo precio supone su inexistencia y que su efectivo pago había quedado demostrado en el caso, estando acreditado documentalmente.
(…) aun cuando se aceptaran como ciertos todos los extremos sobre los que se fundamenta la demanda, no se trata en este proceso excepcional de concluir que ha existido una equivocación en la valoración de la prueba, sino de determinar con certeza que el proceso se ha resuelto de forma errónea con daño efectivo para el demandante, lo que en este caso comportaría la necesidad ineludible de demostrar que existió simulación en la compraventa y no simplemente que se padeció un error en la valoración de alguno de los datos que llevaron a declarar lo contrario; pues ello no implica como consecuencia ineludible que, en caso de haber valorado la prueba en forma distinta, se habría declarado la inexistencia del contrato por simulación absoluta” (F.D. 2º).
“(…) procede la desestimación de la demanda de declaración de error judicial” (F.D. 3º) [C.R.]