Guarda y custodia compartida: adopción para salvaguardar interés superior de los menores próximos a la mayoría de edad. Se trata de una medida normal y deseable que hace efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con los dos progenitores. Las nuevas parejas no representan un obstáculo en el establecimiento de la custodia compartida.

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STS de 25 de abril de 2014, rec. nº 2983/2012

“(…) Ambos progenitores reúnen capacidades adecuadas y suficientes para el correcto ejercicio de sus responsabilidades parentales y lo que puede y se debe extraer de esta conclusión, que la sentencia recoge como hecho probado, es que ningún perjuicio van a experimentar los hijos manteniéndose bajo la custodia de la madre, sin valorar el beneficio que para ellos, próximos a la mayoría de edad, va a representar la medida. No existe ningún dato que permita mantener la afirmación de la sentencia relativa a que ‘otorgar una custodia compartida por ambos progenitores podría introducir un peligroso elemento de confusión en los menores, en el delicado periodo de adolescencia en que se encuentran, que pueden no saber a qué atenerse en situaciones puntuales…potenciándose aun más el peligro de confusión por parte de estos por el hecho de que en ambos progenitores cuentan con respectivas nuevas parejas, que sin duda intervendrán en los períodos en que a los menores les corresponda estar bajo la custodia de su actual cónyuge’. Posiblemente será más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven (…) pero lo que en ningún caso descalifica esta forma de custodia es el hecho, normal en estos casos, de que los padres rehagan su vida con nuevas parejas, situación que puede ser incluso positiva y de interés al menor” (F.D. 4º).

“(…) este cambio no va a suponer una variación que altere la forma de vida de los mismos dada la proximidad de los domicilios de los progenitores en lo que se refiere al centro escolar y realización de las actividades que vienen desarrollando, sin necesidad de cambiar de ambiente, por lo que no se advierte ningún riesgo que desaconseje el cambio instado” (F.D.4º).

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