Jurisprudencia: No es inscribible el matrimonio poligámico celebrado en Gambia, por una gambiana de nacionalidad española.

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derechocivil
Resolución de 28 de agosto de 2015 (101ª)

III.- En el presente caso, la promotora, de nacionalidad española adquirida por residencia en el año 2010, solicita que se inscriba en el Registro Civil Español el matrimonio que celebró en Gambia el 13 de febrero de 2012, inscripción que es denegada por el Registro Civil Central, a quien corresponde la competencia por estar la interesada domiciliada en España (cfr. art. 68, II, RRC), porque según se observa en el certificado de matrimonio se trata de un matrimonio poligámico. En el apartado 15 del certificado de matrimonio aportado se hace referencia a que se trata de un matrimonio legal, que según la ley por la que se rige (“sharia”), lo que está diciendo es que ambas partes aceptan sin condición alguna lo preceptuado por dicha ley es decir que es un matrimonio poligámico porque si fuera monográfico se haría constar como tal en el certificado de matrimonio.

IV.- Aunque el matrimonio sea válido para el ordenamiento gambiano, es claro que en este punto la ley extranjera ha de quedar excluida y ha de aplicarse la norma de conflicto, por virtud de la excepción de orden público internacional (cfr. art. 12-3 CC) que impide la inscripción de un matrimonio contrario a la concepción española de la institución matrimonial.

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