Jurisprudencia: No es inscribible el matrimonio poligámico celebrado en Nigeria, por un nigeriano de nacionalidad española.

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derechocivil

Resolución de 25 de septiembre de 2015 (13ª)

IV.- Aunque el matrimonio sea válido para el ordenamiento nigeriano es claro que en este punto la ley extranjera ha de quedar excluida y ha de aplicarse la norma de conflicto, por virtud de la excepción de orden público internacional (cfr. art. 12-3 CC) que impide la inscripción de un matrimonio contrario a la concepción española de la institución matrimonial.

V.- No es cuestión de entrar a dilucidar los efectos de distinto tipo que, de acuerdo con el ordenamiento español, este hecho puede producir. Pero resulta evidente que en el Registro Español no puede practicarse una inscripción de matrimonio por transcripción de un acta en la que consta que ambos estaban casados. Recuérdese que el estado civil de los contrayentes en el momento de celebración es un dato obligado en la inscripción de matrimonio (cfr. arts. 35 LRC y 12 y 258 RRC).

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