STS (Sala 1ª) de 8 de mayo de 2018, rec. nº 3156/2017
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“Dña. Benita interpuso demanda de divorcio contencioso contra D. Luis Pablo, en la que solicitaba la disolución del matrimonio por divorcio (…) y, en lo que aquí interesa, el establecimiento de una pensión compensatoria vitalicia para ella en cuantía igual al 35% de los ingresos del demandado.
La sentencia del Juzgado estimó parcialmente la (…), fijando una pensión compensatoria a favor de la esposa de 450 euros con carácter indefinido.
La Audiencia Provincial dictó sentencia en la que limita temporalmente la pensión compensatoria a un plazo de 6 años manteniendo el importe de 450 euros fijado en la instancia.
Dña. Benita interpuso recurso de casación.
(…) En su desarrollo se alega que la sentencia recurrida infringe el art. 97 CC al establecer una pensión compensatoria con limitación temporal sin haber realizado el necesario juicio prospectivo que ponga de manifiesto una situación de idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico que haga desaconsejable la prolongación de la pensión. Considera la recurrente, que, con 50 años de edad, sin experiencia ni cualificación profesional, tras 20 años de duración del matrimonio dedicada a la familia y al cuidado de la hija y con un delicado estado de salud, es previsible que no pueda superar en 6 años el desequilibrio económico” (F.D. 1º).
“Analizado el recurso de casación a la luz de la referida doctrina debemos hacer constar que:
- El esposo está jubilado y percibe 2.122,16 euros de pensión.
- La esposa, que carece de formación profesional, tiene 50 años, habiéndose dedicado al cuidado de su esposo e hija, no habiendo desarrollado actividad remunerada.
- El matrimonio duró algo más de veinte años.
- La hija del matrimonio es mayor de edad, pero continúa estudiando y viviendo con la madre, habiéndose fijado una pensión de alimentos abonable por el padre de 400 euros.
- La esposa padece una ‘neuralgia de trigémino’.
- El patrimonio de la esposa se reduce a la mitad de la vivienda ganancial.
A la vista de estas circunstancias debemos calificar el juicio prospectivo como no ajustado a los parámetros jurisprudenciales, pues se fija una limitación temporal de seis años para la pensión compensatoria, cuando de las circunstancias concurrentes no es previsible que la esposa pueda superar en dicho período el desequilibrio económico, pues por su edad, carencia de formación y estado de salud puede predecirse su más que dificultosa inserción en el mercado laboral.
Por lo expuesto se estima el motivo del recurso” (F.D. 3º). [M.H.G.].