La mera presentación de un escrito (en este caso, dos) de queja a la Comisión de Deontología del Colegio Profesional, que es archivado, por sí misma, no implica una vulneración del derecho al honor del Abogado (en la vertiente de prestigio profesional). “En el caso no hay intromisión en el derecho al honor porque, desde el punto de vista de la proporcionalidad, las quejas presentadas en el colegio no incorporan frases insultantes, ni utilizan términos inequívocamente denigrantes o vejatorios, sino que se limitan a relatar unos hechos que estaban conectados con la opinión crítica sobre la actuación profesional del demandante y que a juicio de los demandados había perjudicado sus intereses”

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STS (Sala 1ª) de 29 de junio de 2023, rec. nº 5209/2022.
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“En el desarrollo de los motivos se argumenta que las acusaciones dirigidas contra él eran infundadas, carentes de veracidad y realizadas gratuitamente con el fin de desprestigiarle, y que ello queda confirmado por el archivo de las quejas por parte del ICAM. Añade que la presentación de los escritos en los procedimientos de jura de cuentas se hizo para eludir el pago de honorarios. Razona que, a sabiendas de su falsedad, los hechos que sele han imputado eran muy graves, intrusismo profesional, estafa, que le pudieron ocasionar la inhabilitación profesional, y que también se le imputó mala praxis (dejadez en su labor profesional, dejar de asistir a vistas, no personarse en debida forma ante el Tribunal Supremo), lo que afecta a su honor profesional, todo ello con la intención de ocasionarle tanto un perjuicio económico grave, dadas las sanciones que pudo imponerle el ICAM, como un perjuicio profesional, al desprestigiarle ante otros compañeros” (F.D.2º).

“El que los escritos se presentaran ante el ICAM en un contexto de unas relaciones de servicios profesionales que terminaron de forma poco satisfactoria para los clientes ahora demandados y que, según refiere el propio demandante recurrente, se iniciaron de manera amistosa, por haber sido vecinos, no convierte en ilegítima la finalidad de la queja. El que de la presentación de la queja hubiera podido resultar una sanción disciplinaria tras la tramitación del expediente sancionador tampoco convierte en ilegítima la queja. Los demandados presentaron su queja ante el colegio profesional, por tanto por los cauces adecuados previstos, pues el colegio posee potestad sancionadora con objeto de poder depurar posibles responsabilidades profesionales de colegiados que pudieran incumplir la normativa reguladora de la deontología profesional en el ejercicio de su actividad. El que las quejas fueran archivadas no determina que su presentación supusiera per se una vulneración en el derecho al honor del demandante, pues para ello hay que atender al contenido de los escritos y confrontarlos con los criterios que delimitan el ámbito de la libertad de expresión y el derecho al honor. Por lo demás, el que los demandados presentaran los escritos previamente dirigidos al ICAM en las juras de cuentas, al amparo del ejercicio legítimo de su derecho de defensa, tampoco supone una intromisión en el derecho al honor profesional del demandante si el contenido de los mismos no atenta a su honor, pues como hemos sintetizado en el anterior fundamento, de acuerdo con la jurisprudencia, el ejercicio del derecho de defensa en las actuaciones judiciales -campo al que se extiende la libertad de expresión- tiene un contenido específicamente resistente y es inmune a restricciones salvo aquellas que deriven de la prohibición de utilizar términos insultantes, vejatorios, descalificaciones gratuitas, ajenas a la materia sobre la que se proyecta la defensa.

En el caso no hay intromisión en el derecho al honor porque, desde el punto de vista de la proporcionalidad, las quejas presentadas en el colegio no incorporan frases insultantes, ni utilizan términos inequívocamente denigrantes o vejatorios, sino que se limitan a relatar unos hechos que estaban conectados con la opinión crítica sobre la actuación profesional del demandante y que a juicio de los demandados había perjudicado sus intereses” (F.D.5º) [M.P.P].

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