Rescisión por lesión de la liquidación de la sociedad de gananciales realizada en escritura de capitulaciones matrimoniales: no se aprecia renuncia tácita pues la cláusula “nada tienen que reclamarse” habría que aplicarse siempre y cuando los bienes adjudicados alcancen el valor real de su cupo consignado en la propia escritura pública.

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SAP Ourense (Sección 1ª) de 11 de septiembre de 2023, rec. nº 1034/2022.
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“La cláusula en cuestión es del siguiente tenor: “Con las anteriores adjudicación los comparecientes se dan por satisfechos en la precitada Sociedad conyugal, no teniendo nada que reclamarse entre ellos por las operaciones realizadas en esta escritura que expresamente aceptan”. Sentado ya en la Sentencia Apelada que en el ejercicio de la acción rescisoria por lesión no resulta aplicable la doctrina de los actos propios, por tratarse de una excepción cualificada de carácter legal, incompatible con aquella doctrina; para que pudiera entenderse que dicha cláusula encierra una renuncia de derechos, había de constar de modo claro y terminante o deducirse de hechos de interpretación unívoca, no dudosa, ni incierta, realizados con un conocimiento cabal de las circunstancias concurrentes, lo que no consta en el caso. Puesto que, el contrato particional no contenía una valoración separada y detallada de cada uno de los bienes que integraban el haber partible, y debiendo serle atribuidos al actor bienes que alcanzasen la cuantía de 216.346 euros, los adjudicados no llegaban a alcanzar ni siquiera la mitad del valor que debía percibir según el propio contrato. Y en tales circunstancias no procede apreciar la existencia de una renuncia tácita, pues dicha cláusula habría de operar siempre y cuando los bienes adjudicados alcanzasen el valor real de su cupo consignado en la propia escritura pública, lo que no sucede en el caso” (F.D. 6º) [J.B.D.].

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