Liquidación de sociedad de gananciales: derecho de reembolso a favor de la mujer por las cantidades que le prestaron sus padres y que destinó a gastos y cargas de la sociedad de gananciales (pago de la vivienda ganancial, de sus mejoras, ingreso en una cuenta conjunta en la que se cargaron gastos de cargo de la sociedad, pago de deudas de la empresa ganancial): “para reconocer a su favor un derecho de reembolso no es preciso que mediara el previo consentimiento del marido en los préstamos, ni tampoco que los padres se hubieran dirigido contra su hija para reclamar la restitución, ni que existiera título ejecutivo alguno”.

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STS (Sala 1ª) de 2 de febrero de 2024, rec. nº 7596/2021.
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“En un procedimiento de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales, se plantea como cuestión jurídica el derecho de reembolso a favor de la esposa por las cantidades que le prestaron sus padres y que destinó a gastos y cargas de la sociedad de gananciales” (F.D.1º).

“Frente a esta argumentación tiene razón la recurrente, pues si se parte como hace la Audiencia de que el dinero se lo prestaron sus padres solo a ella, la esposa se convirtió en propietaria de un dinero que el juzgado consideró destinado a la satisfacción de cargas de la sociedad al incluirlo en el pasivo, sin que la Audiencia lo descarte y sin que el marido haya aportado prueba en contra, por lo que de acuerdo con la jurisprudencia citada por la recurrente para reconocer a su favor un derecho de reembolso no es preciso que mediara el previo consentimiento del marido en los préstamos, ni tampoco que los padres se hubieran dirigido contra su hija para reclamar la restitución, ni que existiera título ejecutivo alguno” (F.D.4º) [M.P.P].

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