La situación excepcional derivada de la COVID´19 puede requerir de modificaciones puntuales en la residencia de los menores que no implican situación de riesgo para los mismos.

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AJPII de Tafalla, de 11 de diciembre de 2020.
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“(…) Las partes quien ostentan la custodia compartida de los dos menores que acuden a un centro de DIRECCION002 (CEIP DIRECCION005). Decidieron de mutuo acuerdo que se fijara la residencia del padre en Pamplona y de la madre en DIRECCION003, y no habiéndose solicitado su cambio y decidido en procedimiento judicial de modificación de medidas, es en Pamplona donde los menores legalmente tienen fijado su domicilio Dicho lo anterior, según lo expuesto por el padre su casa está en DIRECCION001, y en Pamplona residía junto a sus padres e hijos durante la semana que tenía la custodia de los menores.

Es ahora y por las excepcionales circunstancias que vivimos a raíz de la crisis sanitaria generada por el COVID 19, que ha decidido trasladarse a DIRECCION001 junto a sus hijos, para evitar cualquier riesgo a sus padres.(…) El hecho de que exista otra casa en DIRECCION001 donde pueden vivir los abuelos, no puede suponer que tengamos que ‘echar’ a estos (personas de avanzada edad y de riesgo) de su casa en Pamplona, para que vivan en una casa de un huerto, de la que no conocemos siquiera las condiciones que tiene.

Casas que normalmente están preparadas para pasar temporadas cortas y en momentos en el que el tiempo es menos frío que el que nos encontramos Por otra parte, ninguna de las partes ha alegado que dicha circunstancia este suponiendo un perjuicio para sus hijos o que se haya visto entorpecido el cumplimiento del régimen de visitas y de custodia fijado en Sentencia. Del escrito de la parte actora se entrevé una rigidez en sus posiciones (exigiendo en todo caso el cumplimiento estricto de la Sentencia), no propio de un procedimiento de familia, máxime en este caso donde tienen acordado un régimen de custodia compartida, y la crisis sanitaria que estamos viviendo. (…) Por lo expuesto, se accede a que mientras las circunstancias excepcionales se mantengan el padre puede residir en su domicilio en DIRECCION001 durante el tiempo en que tenga la custodia de sus dos hijos. Siempre que no entorpezca el régimen de custodia y visitas fijado en Sentencia, así como las actividades (escolares y extraescolares) que los menores venían haciendo hasta ahora” (F.D.2º). (S.R.LL.).

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