Legitimación de tercero ajeno al contrato para impugnar la validez del mismo por simulación, cuando tiene interés legítimo en la declaración de nulidad: 1) nulidad relativa de un primer préstamo encubierto bajo la apariencia de una compraventa con pacto de retro, 2) simulación absoluta de un segundo contrato de préstamo garantizado con hipoteca concertado por el aparente comprador a favor de su madre.

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1983

STS (Sala 1ª) de 16 de enero de 2013, rec. nº 1431/2010

“El recurso de casación que ha formulado la parte demandada en la instancia se fundamenta en el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la infracción de lo dispuesto en el artículo 1302 del Código civil y la jurisprudencia que lo aplica. En dicho motivo se insiste en que el tercero no tiene legitimación para impugnar un contrato en el que no ha sido parte ni tampoco es perjudicado.

En la primera alegación tiene razón: el tercero no puede impugnar un contrato en el que no ha sido parte. Lo cual hay que matizarlo con lo reiterado por la jurisprudencia: sí tiene legitimación para impugnarlo el que, no habiendo sido parte, tiene interés legítimo o se ve perjudicado por aquel contrato. Este es el caso presente. Contra lo que se afirma en el recurso, el demandante en la instancia era el dueño de la vivienda transmitida por compraventa, cuyo contrato de compraventa fue declarado nulo por sentencia firme, declarando válido un determinado préstamo y el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, concertado entre madre e hijo (los demandados) perjudica directamente al demandante que se ve impedido o coartado por la inscripción de esta hipoteca. Con lo cual el interés legítimo del mismo no sólo es evidente, sino que ha sido declarado por la sentencia de instancia, lo que es hecho incólume en casación” (F.D. 4º) [C.R.].

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